REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000368
ASUNTO : NP01-P-2011-000368


Auto de apertura de juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los acusados: ENDER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados
ENDER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, quien es venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-07-19991, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.737.357 de Estado Civil Soltero hijo de EDITH (v) Y ANDER RODRÍGUEZ (V), domiciliado en Barrio Bolívar , calle 03 casa s/n Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“En fecha 14 de Enero de 2011, aproximadamente a las 8:40 horas de la noche los funcionarios detective Pablo Pérez , Agentes Reinaldo Medrano y José Rivero Adscritos al Grupo Especial de canes antidrogas del instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del Barrio Bolívar , específicamente adyacente a la cancha deportiva de dicho sector cuando avistaron al ciudadano: ENDER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, quien llevaba colgando en su hombro derecho un bolso tipo morral , color azul , negro y gris y bordado el logotipo alusivo a la marca NIKÉ quien el notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa intentando evadir la comisión, razón por la cual los funcionarios le dieron la voz de alto , efectuándole una revisión corporal a tenor de los dispuestos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , logrando incautar en el interior del bolso que portaba el imputado un bolso elaborado en material sintético traslucido en cuyo interior se encontraba treinta y ocho (38) envoltorios de los cuales diecinueve (19) envoltorios estaban confeccionados en material sintético de color traslucido , doce (12) envoltorios estaban confeccionados en material sintético de color amarillo ty negro , seis (06) envoltorios de material sintético de color azul y un (01) envoltorio de material sintético de color amarillo todos contentivos en su interior de restos vegetales , presumiblemente droga de la denominada Marihuana, los cuales se encontraban atados con hilo de coser de color verde , asimismo se le incautaron dentro del referido bolso , dos teléfonos celulares procediendo a su aprehensión. Y una vez practicada la experticia química-botánica, correspondiente la sustancia incautada resulto ser cincuenta y dos (52) gramos con trescientos (300) miligramos de CANNABIS SATIVA (Marihuana)”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de el Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado ENDER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, arriba identificado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de que la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se admite la adhesión de la defensa en razón al principio de la Comunidad de la Prueba.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto a la solicitud de la defensa quien requiere en primer termino la libertad inmediata de su representado y a todo evento la Sustitución de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre su detenido este Tribunal declara sin lugar ambas la solicitudes por cuanto los argumentos que aduce son propios del debate Oral y Publico lo cual no hace procedente el decreto de libertad inmediata a favor de su representado , así como tampoco es procedente en este Momento procesal la sustitución de la Medida Privativa por cuanto no han variad las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma en consecuencia se mantiene la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado y el sitio de reclusión establecido.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: ENDER ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, arriba identificado por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG JOSERLINE RONDON