REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000010
ASUNTO : NJ01-P-2011-000010


Vista la solicitud interpuesta por el Abogado MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ mediante la cual requiere a este Tribunal la sustitución de la Medida privativa decretada en contra de su defendido ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;


De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa del imputado arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa funda su pretensión por considerar existencia de retardo procesal en el presente asunto , asimismo funda su pretensión en invocando que a su representado no se le brindo como Medida alternativa el principio de oportunidad establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal ni se le considero dentro de sus funciones lo que establece el articulo 65 del Código Penal .

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..,


Cabe indicar que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal acordó ordene de Aprehensión en contra del ciudadano. EDUAR JOSÉ CARMONA, en fecha 24 de Febrero de 2011 en el acto de la Audiencia preliminar por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción . Llegada la Audiencia de presentación en fecha 04 de Marzo de 2011 en razón a la aprehensión del ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, este Tribunal ratifico la orden de aprehensión librada en su oportunidad legal y en consecuencia decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem y PECULADO DE USO , previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción .Por encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado se observa que en el presente asunto no existe retardo procesal toda vez que se observa que los hechos ocurrieron en fecha 05-09-2010, lo cual no supera los dos años establecidos en el articulo 244 para que proceda el decaimiento de la Medida previa verificación de las causas por mora judicial (Retardo Procesal) , asimismo en escrutinio de los otros fundamentos invocados por la defensa y los fundamentos que motivaron al Juez de Control en su oportunidad legal a decretar la orden de aprehensión y a esta instancia a emitir el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del citado imputado evidenciándose que no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la citada medida , en consecuencia es por lo que este Tribunal no estima prudente en esta etapa procesal sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.703.796, por una medida menos gravosa, en consecuencia es por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.703.796. Y así se decide.-


Dispositiva


Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud planteada por el defensor Abg. MIGUEL EDUARDO MARTÍNEZ respecto a la solicitud de sustitución de la Medida Requerida a favor de su representado ciudadano: EDUAR JOSÉ CARMONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.703.796, en consecuencia de lo decidido se mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada en su oportunidad legal al imputado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG