REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007262
ASUNTO : NP01-P-2010-007262


Auto de apertura de juicio

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público en contra del acusado: JORGE JOSÉ HERDE ACARDI, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado:

JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-06-1992, soltero, hijo de Milagros Accardi (V) y Jorge Herde (V) de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 22.722.895, con domicilio en la calle 01 casa Nº 23 del Sector el paraíso, cerca de la plaza periquera de la ciudad de Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por el Abogado DIÓGENES VEGAS.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa


“ Se le atribuye a los imputados JORGE JOSÉ ACARDI Y MIGUEL ÁNGEL ACCARDI RAMOS, el hecho de que el día sábado 31 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada cuando el ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ FIGUERA GUTIÉRREZ, hoy occiso se encontraba con su hermano y unos amigos departiendo en la calle 02 del Sector JOSÉ MARIA VARGAS de esta ciudad y llego al lugar el ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI apodado el Niño y en compañía de otro sujeto, portando armas de fuego, abordaron a el pequeño grupo que estaba reunido y sin mediar palabras agarro al hoy occiso por el hombro y le disparo en la cara causándole la muerte de manera instantánea, los dos agresores salieron corriendo y se montaron en una moto color blanco huyendo hacia la casa del ciudadano : LUÍS MIGUEL BOLÍVAR MORENO, quien durante las Investigaciones se pudo determinar que días antes de ocurrir estos hechos y en compañía de JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI había amenazado de muerte al hoy occiso MAXIMILIANO JOSÉ FIGUERA GUTIÉRREZ, iniciada las investigaciones urgentes y necesarias por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, se llevo a cabo visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el callejón 01 signada con el numero 13 del Sector la murallita de esta ciudad , con la finalidad de ubicar armas de fuego u otra evidencia de interés criminalistico que guarda relación con estos hechos , logrando colectar en dicha residencia específicamente en la tercera habitación seis sellos , pertenecientes uno al banco banesco , el otro al banco Mi casa otro al Tribunal segundo de Control del Estado Mérida otro de la Cooperativa de Transporte Responsabilidad Bolivariana , otro de la empresa soluciones Nacionales MIDIA C.A y otro donde se lee PAGADO, entre otras evidencias además de ser retenidos dos vehículos automotores practicando la aprehensión de los ciudadanos JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI Y MIGUEL ÁNGEL ACCARDI RAMOS, siendo que este ultimo se encontraba solicitando por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Estado, por el delito de HURTO y por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Estado por el delito de ROBO GENÉRICO, igualmente el ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI, apodado el Niño les informo a los funcionarios que al momoento de darle muerte al ciudadano MAXIMILIANO JOSÉ FIGUERA GUTIÉRREZ, se encontraban en compañía del ciudadano LORENZO ALEJANDRO LEÓN BUCARITO, suministrándole su dirección , pero cuando loa funcionarios se presentaron en la misma , este ya no se encontraba allí …, ”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica


Como punto previo este Tribunal acordó la separación de la causa de conformidad con la excepción del articulo 74 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de las múltiples diferimientos y en los cuales se observa la incomparecencia del imputado MIGUEL ÁNGEL ACCARDI, por lo que esta tribunal procedió admitir Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público, respecto al ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI, arriba plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y PROCURACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el articulo 313 ejusdem, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento requerida por la defensa en razón de que los elementos cursantes a los autos son suficientes para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI.

Pruebas Admitidas


Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que son lícitas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo Se admiten la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad legal al ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI, por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, asimismo se mantiene el sitio ordenado.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JORGE JOSÉ HERDE ACCARDI, Venezolano natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-06-1992, soltero, hijo de Milagros Accardi (V) y Jorge Herde (V) de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº v- 22.722.895, con domicilio en la calle 01 casa Nº 23 del Sector el paraíso, cerca de la plaza periquera de la ciudad de Maturín Estado Monagas actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas y debidamente asistido por el Abogado DIÓGENES VEGAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y PROCURACIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el articulo 313 ejusdem. Se acuerda realizar la debida compulsa respecto al ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ACCARDI RAMOS y dado que riela orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos y la redistribución para la asignación de nueva nomenclatura. Finalmente se acuerda requerir copias certificadas al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de las presentaciones del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ACCARDI RAMOS.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON