REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007251
ASUNTO : NP01-P-2009-007251

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en relación al fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ, a tal efecto se emite el fundamento bajo los siguientes términos:


Efectivamente, en fecha 29-07-2011, la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado FRANCIA CARABALLO PANTE presento ACUSACIÓN en contra del ciudadano: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ y debidamente representado por su defensor de confianza Abogado RAMÓN SIMOSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón de cumplir con los requisitos para su procedencia procedió ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso el ciudadano: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL.

Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS y verificada la procedencia de la Medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ. Con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN no supera el limite máximo de la pena a imponer a los efectos de la procedencia del la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso así como la concurrencia de la totalidad de los requisitos exigidos, en consecuencia se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del decreto de la misma a favor de la ciudadana: REINALDO JOSÉ GUEVARA RUIZ.

En tal sentido el Tribunal le impuso al acusado de las siguientes obligaciones:


1.- Mantener un domicilio estable; 2.-Presentarse ante la Unidad Técnica, 3.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 5.- Presentarse cada (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 6.- No relacionarse con personas de dudosa conducta que estén incursas en el mundo delictivo. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir del decreto de la misma e Impuestas las condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG