REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007440
ASUNTO : NP01-P-2009-007440

Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en relación al fundamento de la decisión dictada en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: YENNY COROMOTO SALAZAR, a tal efecto se emite el fundamento bajo los siguientes términos:


Efectivamente, en fecha 29-07-2011, la Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado FRANCIA CARABALLO PANTE presento ACUSACIÓN en contra de la ciudadana: JENNY COROMOTO SALAZAR y debidamente representado por la defensora Cuarta Penal Abogado MARISEL RONDON, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicha ciudadana: JENNY COROMOTO SALAZAR impuesta de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en razón de cumplir con los requisitos para su procedencia procedió ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, la ciudadana: JENNY COROMOTO SALAZAR, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACIÓN FISCAL.

Ante esa ADMISIÓN DE LOS HECHOS y verificada la procedencia de la Medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana: JENNY COROMOTO SALAZAR. Con base a lo anterior y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACIÓN no supera el limite máximo de la pena a imponer a los efectos de la procedencia del la Medida Alternativa a la Prosecución del proceso así como la concurrencia de la totalidad de los requisitos exigidos, en consecuencia se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del decreto de la misma a favor de la ciudadana: JENNY COROMOTO SALAZAR.

En tal sentido el Tribunal le impuso al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener un domicilio estable; 2.-Presentarse ante un Centro de Tratamiento en la localidad donde reside y presentar ante este Tribunal la constancia que esta presentando, 3.- Abstenerse de realizar actividades que le puedan ocasionar verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 6.- Presentarse cada (60) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir del decreto de la misma Impuestas las condiciones una vez que finalice el régimen de prueba el tribunal convocara a las partes para verificar todas las condiciones que le impuso el tribunal. Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se extiende a Cada (60) días, en consecuencia se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa. se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG