REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007615
ASUNTO : NP01-P-2009-007615


Yo, RAMON ALBERTO SALGAR, titular de la Cédula de Identidad Número 8.245.488, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: En fecha 01 de Agosto de 2011; se apertura el Juicio Oral y Público en el asunto penal seguido al Acusado; LUIS NELSON MOROCOIMA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, logrando recepcionar un medio de pruebas testificar el 12 de Agosto y en esa fecha se suspendió el desarrollo del debate para el 26 de Septiembre pero se constituyo el Tribunal dejándose constancia que no acudió ningún medio de prueba y fue imposible incorporar una prueba documental por cuanto el ciudadano Fiscal no pesee la fase investigativa la misma por error fue enviada hasta la fiscalia Primera del Ministerio publico a la cual este Tribunal diligentemente le envió un escrito para que la causa sea enviada ha este Tribunal y se suspendió el desarrollo del debate para el 29 de Septiembre; una vez constituidos se deja constancia que no acudió ningún instrumento de prueba y de igual forma la fase investigativa no ha sido enviada a este Tribunal y se suspendió para continuar el 30 de Septiembre una vez constituidos se deja constancia que no acudió medio de prueba alguno y la fase investigativa no ha regresado a este Tribunal se agotaron todos los medios posibles para evitar la interrupción de la presente causa y como hasta el día 30 de Septiembre han transcurrido undécimo días (11) lo ajustado ha derecho es declarar la interrupción no fue posible reanudar el debate luego de su última suspensión. Y al recepcionar el testimonio del funcionario PABLO ROJAS; obtuve conocimiento de los hechos formándome un criterio sobre los mismos, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no del hoy acusado es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.

Líbrese Oficio a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada del Acta de Debate, donde actuó como juez mi persona a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. Hágase lo conducente.-

El Juez,

Abg. RAMON SALGAR.