REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002462
ASUNTO : NP01-P-2008-002462
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto y revisado Oficio N° UTSO-945, de fecha 10 de Agosto de 2011, remitido por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 del Estado Monagas, Lcda. Carmen Mercado, donde informa a este tribunal que no ha se ha presentado por ante esa oficina el penado CARLOS GABRIEL BARCENAS LARA, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.026, a quien el tribunal le acordó en fecha 01-07-2010 la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y en virtud que al referido penado le fue enviado telegrama de citación el 08-11-2010 y el 24-05-2011; no ha asistido hasta la fecha para iniciar el Régimen de Supervisión., y como quiera no ha comparecido ni justificado ante el Tribunal tales inasistencias, motivo por el cual y ante la obligación que tiene el penado de cumplir lo ordenado por este Juzgado, considera este Juzgador que se sustrajo del proceso al no cumplir con las obligaciones ordenadas, entre ellas iniciar el Régimen de Supervisión en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS GABRIEL BARCENAS LARA, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.026, Residenciado en la Calle Bolivar Casa N° 11, Barrio Libertador,cerca de la Licoreria Las Tres Hermans “L” Maturín, Estado Monagas por lo antes explanado.

UNICO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano CARLOS GABRIEL BARCENAS LARA, titular de la cedula de identidad Nº 12.148.026 Residenciado en la Calle Bolívar Casa Nº 11, Barrio Libertador, cerca de la Licorería Las Tres Hermanas “L” Maturín, Estado Monagas, por haber incumplido dicho penado con las obligaciones impuestas en su oportunidad por este Tribunal, Y ASI SE DECLARA. En consecuencia se Ordena La Aprehensión en contra del precitado, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Juzgado.
Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Comandante de la Policía del Estado Monagas al Comandante del Destacamento 77, Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios anexas copias certificadas de este auto, al ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. CUMPLASE.
EL JUEZ

ABG. SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS PEREZ