REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007076
ASUNTO : NP01-P-2009-007076
AUTO DE CORRECCION DE ACTA DE IMPOSICION

Visto el escrito presentado por el Penado ALBERTO JOSE MOROCOIMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.148.626, constante de un (01) folio útil, en el cual solicita a este Tribunal la corrección del acta de Imposición de fecha 04 de Marzo de 2011, donde se dio por notificado de la decisión donde se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Prueba de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; este Juzgado observa lo siguiente:

El penado, ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA, plenamente identificado, a quien se le CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el 453, ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37, del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio CRUZ ANTONIO CORVO RODRIGUEZ, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Cuya sentencia fue ejecutada mediante auto de fecha 07/01/2011/, observándose en esa oportunidad, que el sancionado ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA, optaba a la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por encontrarse dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico procesal penal.

Ahora, del acta de imposición efectuada al prenombrado penado, se logro constatar una vez revisado el Sistema Iuris 200, y las actuaciones que cursan en el presente Asunto, que por error Material involuntario al transcribir el acta de imposición se coloco como fecha el 04 de Marzo de 2010, cuando en realidad es el 04 de Marzo de 2011; razón por lo cual Este Tribunal procede a corregir dicho error material involuntario, siendo lo correcto LA FECHA DEL ACTA DE IMPOSICION EL 04 DE MARZO DE 2011, y no el 04 de Marzo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal

UNICO

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: Se Corrige el error material involuntario cometido en el acta de imposición, del Penado ALBERTO JOSE RENGEL MOROCOIMA Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.148.626 siendo lo correcto LA FECHA 04 DE MARZO DE 2011, y no el 04 de Marzo de 2010. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE. Hágase lo Conducente
El Juez

ABG. SIMÓN HURTADO


LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS PEREZ