REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005287
ASUNTO : NP01-P-2007-005287
BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL
DE LA PENA POR EL TRABAJO Y REFORMA DEL CÓMPUTO
Revisados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, ciudadano Ismael Canelón, a nombre del penado: CARLOS ENRIQUE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.868, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio Maestro Técnico de Construcción, estado civil soltero, hijo de Beltrana Flores (f) y Trino Maria Blanca (f), domiciliado en la Quinta con Cuarta transversal, La Florida, Casa N° 03-11, Anaco, Estado Anzoátegui; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado; cursante a los folios desde el Treinta (30) al Treinta y Cinco (35) de la presente pieza; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado penado, de conformidad con las atribuciones que le confiere los Artículos 479 en su Numeral 1 y 482 Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado CARLOS ENRIQUE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.868, fue aprehendido en fecha: 30/12/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por el espacio de tiempo TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir: VEINTICINCO (25) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha: TREINTA (30) DE JUNIO DE 2037, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
SEGUNDO: Se aprecia de la Constancia de Trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, inserta al folio Treinta y Cinco (35) de la presente pieza, que el penado que nos ocupa, ingresó en fecha: 03/01/2008, y se encuentra ubicado en el pabellón 3, Letra “S”, y durante su reclusión de ha desempeñado de manera dependiente en el mantenimiento del penal alternativamente con albañilería, desde el 05/02/2008 hasta el 28/02/2008, luego desde el 25/03/2008 hasta el día 29/11/2008, continuando luego desde el día: 09-12-2008 hasta el día: 18/04/2009, seguidamente desde el día: 29/04/2009 hasta el día: 15/06/2009, posteriormente desde la fecha: 22/06/2009 hasta el día: 29/01/2010, reincorporándose desde el día: 03/03/2010 hasta el día 22/08/2011, en un horario comprendido de 08:00 horas de la mañana hasta las 04:00 horas de la tarde, de Lunes a Sábado.
Cabe señalar, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la Redención de Pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el aludido penado, están reconocidas en el Artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el Artículo 06 ejusdem. Asimismo, se determina que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que esta Juzgadora emita el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el Artículo 08 ibidem.
TERCERO: Se constata que el penado CARLOS ENRIQUE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.868, laboró en el interior del recinto carcelario por espacio de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, QUINCE (15) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS, por lo que descontado de la pena impuesta: VEINTINUEVE (29) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, queda ésta redimida en: VEINTISIETE (27) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena cumplida de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION; le falta por cumplir con la pena redimida: VEINTITRES (23) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISION motivo por el cual terminará de cumplir su condena con la pena redimida en fecha: SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2035, A LAS 12: 00 HORAS MERIDIEM. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CUARTO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento con la nueva pena, redimida, se le podrán otorgar al penado CARLOS ENRIQUE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.868, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, TRES (03) HORAS, la cual cumplirá en fecha; DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 3:00 HORAS DE LA MADRUGADA.
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (02) DIAS, DOCE (12) HORAS, a partir del día: TRES (03) DE ABRIL DE 2017, A LAS 12:00 HORAS MERIDIEM.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, a los DIECIOCHO (18) AÑOS, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS; esto es a partir del día: CINCO (05) DE JULIO DE 2026, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los VEINTE (20) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, QUINCE (15) HORAS; o sea, a partir del día: VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2028, A LAS 3:00 HORAS DE LA TARDE, PREVIA SOLICITUD DEL PENADO.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA: El BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado: CARLOS ENRIQUE FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.868, Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 03/11/1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio Maestro Técnico de Construcción, estado civil soltero, hijo de Beltrana Flores (f) y Trino Maria Blanca (f), domiciliado en la Quinta con Cuarta transversal, La Florida, Casa N° 03-11, Anaco, Estado Anzoátegui; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de este Estado, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena de: VEINTINUEVE (29) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION, redimida en esta ocasión a: VEINTISIETE (27) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; redimiéndosele así, efectivamente en esta oportunidad, un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo SE REFORMO EL COMPUTO DE LA PENA, dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, acordada.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, y nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, asimismo remítase copia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital. Líbrese traslado del penado para el día: Viernes Catorce (14) de Octubre de 2011, a los fines de ser notificado.
Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2011.
LA JUEZA (T),
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
LA SECRETATRIA,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.