REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003522
ASUNTO : NP01-P-2009-003522
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado GILBER ENRIQUE MIRABAL ALSUAREZ, titular de la Cédula de Identidad número 13.132.122, actualmente disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, fue condenado fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2009, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su Tercera Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: El Estado Venezolano. Pena esta redimida en auto de fecha 15-11-2010, donde se estableció el cumplimiento de la pena, para el día 10/09/2011, a las 12:00 horas del mediodía.

Ahora bien, verificado que para el día antes citado, transcurrió el tiempo estipulado para el cumplimiento de dicha Pena, cursando en actas informe de conducta emitido por la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de donde se evidencia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, así como las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, de conformidad con la sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y al Defensor del Penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN

El Secretario

ABG. LUISA V. CABEZA