REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002885
ASUNTO : NP01-P-2010-002885

AUTO ACORDANDO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO
Vista los recaudos remitidos por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, contentiva de la solicitud de Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio para el penado JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal dada la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/03/1988, de 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.000.162, hijo de Pelvis Montes (V) y de Andrés Calzadilla (V) de Profesión u Oficio Estudiante de Mecánica, de Estado Civil Soltero y domiciliado en: Via al Sur, detrás de Sigo, Sector la Orquídea, calle 11, casa S/Nº, a 100 metros de la parada de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, en relación con el Artículo 83 Ejusdem; y como quiera que fue detenido, tal como se evidencia de las actuaciones, el día 17-04-2010, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy 14-10-2011, por lo que, lleva un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

SEGUNDO: Se constata de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que el penado JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, trabajó como ayudante de carpintería, alternando con manualidades de barro, desde el 03/05/2010 hasta el 15\09\2011, en un horario comprendido de lunes a sábado de 08:00 am a 04:00 pm.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para conocer de dicho requerimiento, y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la afectividad en la labor efectuada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. En este mismo orden de ideas, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, es fundamental para que este Juzgador decida; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo se encuentra acorde con lo estipulado en el artículo 08 ejusdem.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por un tiempo total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, queda ésta redimida en OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS. Y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, descontando el tiempo redimido, se establece que la nueva pena queda en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, y al constatar que hasta la presente fecha, lleva un tiempo cumplimiento pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, le falta por cumplir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, por lo que, terminará su condena en fecha 10 de Agosto de 2019 a las doce de la noche (12:00 pm). ASI SE DECIDE.

Realizada la redención judicial que antecede, el cómputo queda de la siguiente manera: el cuarto 1\4 de la pena redimida, equivalente a dos (02) años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, los cumplirá el 15-08-2012 a las 12:00 meridiem, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo; el tercio 1\3 de la pena, equivalente a tres (03) años, un (01) mes y ocho (08) días, lo cumplirá el día 25-05-2013 a las 12:00 pm, para optar por régimen abierto; las dos terceras 2\3 partes de la pena, equivalente a seis (06) años, dos (02) meses y dieciséis (16) días, los cumplirá el 03-07-2016 a las 12:00 de la noche, para optar por libertad condicional; y, las tres cuartas 3\4 partes de la pena, equivalente a seis (06) años, once (11) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, los cumplirá el día 09-04-2017 a las 12:00 meridiem, para optar por la conmutación de pena en confinamiento. Y así se establece.
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE MIGUEL CALZADILLA MONTES, ampliamente identificado en autos anteriores; según lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo, quedando la pena impuesta que originalmente fue de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Asimismo, quedó reformado el cómputo correspondiente, tal y como antecede.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la penado y a su Defensa; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, dierícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-


El Juez


ABG. MILANGELA MILLAN
La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA