REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004811
ASUNTO : NP01-P-2008-004811


AUTO DE EJECUCIÓN y CÓMPUTO DE SENTENCIA
SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha: 27/06/2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano: ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.652.217; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley contra la Corrupción Venezolana, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto
PRIMERO

El penado: ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.652.217, fue condenado en fecha: 28/03/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, no pudiendo establecerse fecha de cumplimiento de condena porque el penado se encuentra en libertad, bajo una Régimen de Presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, medida ésta que fue decretada por el Tribunal Segundo de Control.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 482 y 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el penado ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.652.217, puede ser acreedor al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 493, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue otorgada, por ante el Juzgado Segundo de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado, por lo que, se ordena librar oficio a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del mencionado penado, e igualmente informarle que deberá consignar por ante este Despacho Judicial, Oferta de Trabajo que sea verificable.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479, el Último Aparte del Artículo 480 y el Artículo 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en contra del penado: ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.652.217, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 54 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u Oficio Militar Retirado, domiciliado en: El Conjunto Residencial La Cascarita, Edificio 02, Apartamento D-25, Piso 06, los Teques Estado Miranda; actualmente se encuentra cumpliendo Régimen de Presentaciones, cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Panal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor de Confianza, de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia Caracas Distrito Capital y a la Coordinadora Regional-Región Oriental de la Unidad Técnica del Estado Monagas, a objeto que designe el Equipo Técnico para que realice a la brevedad posible la Evaluación Psicosocial del penado. Cítese al penado ADALBERTO VELASQUEZ QUINTERO, para el día: Martes Veinticinco (25) de Octubre de 2011, a las 9:30 Horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA (T),



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.




LA SECRETARIA,



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.