REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001321
ASUNTO : NP01-P-2010-001321


AUTO ACORDANDO LA TRANSFERENCIA A LA UTSO DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI (LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA JECUCIÓN DE LA PENA).

Vista la solicitud interpuesta por la ABG. FARYNI VILLALBA RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal en Fase de Ejecución del Estado Monagas, en su condición de Defensora de confianza de la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, de Nacionalidad venezolana, Natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 17-06-80, mayor de edad, hija de Carmen Guzmán (F) Y De German Guzmán (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 15.705.638, de Profesión u Oficio: Estudiante de 5to año Diversificado, de Estado Civil soltera, domiciliada en: La Vereda 50, Sector 2 Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui; a través del cual solicita se transfiera el cumplimiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena, otorgado a su defendida para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barcelona Estado Anzoátegui, ya que la misma no tiene familia en esta Entidad Federal; esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.705.638, fue condenada en fecha: Catorce (14) de Diciembre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, dado el Procedimiento por Admisión de Los Hechos, contemplado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del Delito de: JORNALERA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 en su Último Aparte de la extinta Ley Orgánica Contra el Tráfico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de cometerse el hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Firme como quedó dicha sentencia, fue ejecutada y en fecha: 22/03/2011, previo cumplimiento de los requisitos de ley, le fue otorgado el Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEITNISEIS (26) DIAS, el cual se haría efectivo una vez impuesta de la decisión, y la misma se efectuó en esa misma fecha.

Así las cosas, y visto que hasta la presente fecha la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.705.638, ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por este juzgado como por la Delegada de Prueba, designada a su caso; y como quiera que la penada de marras no tiene apoyo familiar en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, sino en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde tiene su residencia, específicamente en LA VEREDA 50, CASA N°. 02, SECTOR II, BOYACÁ III, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. Teléfono: 0281/907/18-70 y 0424/830-53-65; en consecuencia en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar a la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, su TRANSFERENCIA a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de encontrarse residenciada en dicha localidad, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario (UTSO), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicado LA CALLE SAN CARLOS, N°. 17-41, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFÓNO: 0281-277-30-54, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, los cuales deben ser enviados a este Tribunal a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA HASTA LA UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN AL SISTEMA PENITENCIARIO (UTSO), CON SEDE EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, UBICADOEN: LA CALLE SAN CARLOS, N°. 17-41, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. TELEFÓNO: 0281-277-30-54; de la penada: UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, de Nacionalidad venezolana, Natural de Cumaná Estado Sucre, nacida en fecha 17-06-80, mayor de edad, hija de Carmen Guzmán (F) Y De German Guzmán (F), Titular de la Cédula de Identidad Nº.V.- 15.705.638, de Profesión u Oficio: Estudiante de 5to año Diversificado, de Estado Civil soltera, domiciliada en: La Vereda 50, Sector 2 Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la penada no cuenta con apoyo familiar en esta Entidad Federal, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, durante el tiempo que le falta por cumplir del Beneficio de La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, vale decir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEITNISEIS (26) DIAS, para lo cual deberán enviar Informe Conductual cada Dos (02) meses, a este Despacho Judicial, a los fines de emitir la decisión a que hubiere lugar. El lapso comenzó a correr una vez que dicha penada fue impuesta de la presente decisión (22/03/2011). Todo se realizó conforme a lo pautado en el Artículos 479 de nuestra Ley Adjetiva Penal.

Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Caracas Distrito Capital, y a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario (UTSO), con Barcelona, Estado Anzoátegui, ubicado en: La Calle San Carlos, n°. 17-41, Barcelona Estado Anzoátegui. Teléfono: 0281-277-30-54; en virtud de que la penada UNYERLING ANA GUZMÁN VÁSQUEZ, tiene su residencia en dicha ciudad. Líbrese boleta de citación a la penada para el día: Martes Once (11) de Octubre de 2011, a las 9:30 horas de la mañana, a los fines de ser impuesta de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA,(T)



ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.

LA SECRETARIA,



ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA.