REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


Visto escrito consignado por la Defensora Pública Décima Sexta Abg. Faryni Villalba Rodríguez; referido a la penada MONICA YOHANA CAMPOS CARRERO, este Juzgado al respecto pasa a decidir en los siguientes términos:

La penada MONICA YOHANA CAMPOS CARRERO, plenamente identificada en autos del presente asunto, observándose de las actas que en fecha nueve (09) de septiembre del año 2011 fue declara sin lugar la solicitud de transferencia de establecimiento Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico hasta el Internado Judicial de Monagas en virtud de que en dicho organismo no contaba con el espacio físico necesario para albergarla, tal y como fue informado a este Juzgado mediante la comunicación No. DG-497-2011; es por lo que se insta a la defensa sostener entrevista con su patrocinada a los fines de que designara otro Internado Judicial, por lo que la penada requirió su traslado hasta el Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre pues manifestó que ha recibido amenazas de algunas ciudadanas privadas de libertad junto a la penada, en razón de esto teme que sean generadas agresiones físicas que pongan el peligro su vida.

Ahora bien, esta juzgadora considera que a los fines reguardar los derechos fundamentales de la penada MONICA YOHANA CAMPOS CARRERO; acuerda su traslado hasta el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 43 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión al Internado Judicial del Estado Anzoátegui, del penado MONICA YOHANA CAMPOS CARRERO, titular de la cédula de identidad No. 16.373.305 en aras de salvaguardar sus derechos, con fundamento en lo preceptuado en los Artículos 26 y 46 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico para así dar cumplimiento a la presente resolución. Una vez que el presente traslado se haya hecho efectivo, se acuerda enviar el presente exhorto al Juzgado de origen. Y así se decide. Líbrese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La secretaria,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ