REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002461
ASUNTO : NP01-P-2008-002461

Visto y leído como ha sido la solicitud efectuada por el Abogado Privado del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.958.977, mediante el cual requiere permiso desde el 27-09-2011 al 27-10-2011 a fin de pernoctar en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas por cuanto fue intervenido de varicocele bilateral lo cual esta sustentado en el informe medico consignado, y requiere de atención y cuidados especiales destinados a su recuperación lo cual en las instalaciones del Centro de Procesados Militares (Procemil) no es idóneo por cuanto las condiciones no están dadas; observa este Juzgado que el penado de marras a mantenido una buena conducta en el sitio donde permanece recluido; por lo que en consecuencia, autoriza el permiso solicitado a favor del penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ plenamente identificado en autos del presente asunto, quien deberá permanecer en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, desde el 27 de Septiembre de 2011 hasta el 27 de Octubre del mismo año, debiendo ingresar al Centro de Procesados Militares el día 28 de Octubre de 2011 a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m), el Director de dicho centro penitenciario deberá girar las instrucciones necesarias a fin de designar apostamiento de vigilancia en la dirección ut supra mencionada, así mismo custodiar al penado de marras hasta el centro hospitalario a donde deba asistir para el control post operatorio, se deja expresamente establecido que las salidas del penado en cuestión serán única y exclusivamente de la residencia hasta el centro de salud y viceversa, todo conforme a lo estipulado en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Con lugar la solicitud formulada por el penado DIRGA MIGUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.958.977; referida a la pernocta desde desde el 27-09-2011 al 27-10-2011 a fin de pernoctar en la siguiente dirección: Sector Menca de Leoni II, calle el Clavel, casa No. 4, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas por cuanto fue intervenido de varicocele bilateral lo cual esta sustentado en el informe medico consignado, todo de conformidad con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que deberá ingresar nuevamente al Centro de Procesados Militares el día veintiocho (28) de Agosto de 2011 a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m). Notifíquese a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Procesados Militares de esta ciudad, a los fines que designe la custodia correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA,

ABG. GEANMARI RODRIGUEZ.