REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000105
ASUNTO : NK01-P-2002-000105

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Revisado el presente asunto, y al constatar que a los folios que preceden, cursa Informe Psicosocial correspondiente al penado ANTONIO JOSE AZOCAR, actualmente disfrutando del Beneficio de Libertad Condicional; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado ANTONIO JOSE AZOCAR; fue condenado en fecha 10-08-06, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Empresa PEPSI SUCURSAL MATURÍN. Pena esta redimida en auto de fecha 19-06-07, quedando la pena impuesta en OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, en fecha 27 de Agosto del año 2007 se le otorga la medida de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, así mismo luego de cumplido los requisitos exigidos para la formula alternativa de cumplimiento de Pena Régimen Abierto este Juzgado mediante resolución de fecha 22 de Noviembre de 2007 procedió a otorgarle dicho beneficio y en el transcurso del mismo, en virtud; de las circunstancias de peligro por las cuales atravesaba el penado de marras y los funcionarios del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” hoy en día Casa de Residencia Supervisada y por no poder el estado desmejorarlo en los beneficios obtenidos hasta la fecha le fue otorgado una supervisión especial en fecha 10 de Siembre de 2007. Finalmente en fecha 29 de Octubre del año 2009 se le acordó la Libertad Condicional al penado por estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O
Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano ANTONIO JOSE AZOCAR, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once (2011), y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la Abg. Silvia Ruiz, Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado ANTONIO JOSE AZOCAR; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano ANTONIO JOSE AZOCAR, quien es Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el sector El Silencio de Campo Alegre, calle Nº 09, casa Nº 14, Parroquia Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 14.212.498; ello por haber cumplido con las obligaciones del régimen de supervisión impuesto; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano ANTONIO JOSE AZOCAR, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente resolución, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ