REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000709
ASUNTO : NP01-P-2009-000709

AUTO DECRETANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vistos los recaudos consignados a favor del penado, EDWARD WIRH BROFF; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado EDWARD WIRH BROFF, de Nacionalidad Norteamericano, Natural de Kingston Jamaica, de 54 años de edad, Nacido el 23/08/1955, Pasaporte No. 0485-70842, de Profesión u Oficio Ingeniero, Hijo de Ivonne Essperance Ennevor (F) y de Harry Broff, y con domicilio en 409, Calle 9, Avenida Fort Lasderdare, Florida 33312-54, Teléfono 954-767-6146, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su Encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Actualmente derogada por la Ley Orgánica de Droga), en relación con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 06 de Septiembre de 2011, la pena le fue redimida quedando la misma en SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO

Ahora bien, el aludido penado a esta fecha ha cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta; lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto; aunado a el Informe Técnico practicado por el Equipo Técnico conformado por Lcda. Johnnedith Villalobos Trabajadora Social y Lcda. Glenda Tovar Psicólogo Clínico, estimaron como resultado, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: FAVORABLE. La evaluación psicosocial arrojó: Autocrítica aceptable ante el delito. Disposición psíquica para ajustarse a las normas. Moderado control a nivel del manejo de los impulsos. SUGERENCIAS: Se sugiere darle orientaciones precisas que refuercen el control de la impulsividad y la tolerancia a las frustraciones…”; (negrillas y cursivas del Juzgado) incorporando a lo anterior, la inexistencia en las actuaciones de certificación de que el referido penado haya sido objeto de sanciones disciplinarias o de otra índole en el interior del reclusorio, que perturbe su progresividad en la reinserción social que experimentara a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, lo cual lo hizo merecedor de la Constancia de Conducta otorgada por el Director del Internado Judicial de Monagas.-

Por otra parte, se pudo evidenciar que no consta en las actas, que el penado que nos ocupa, haya cometido algún delito o falta durante este proceso, y para concluir, este presentó oferta de Trabajo emitida por el ciudadano Noel Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.814.036, en su condición de propietario de la firma personal Lubricantes Noel Márquez, Rif: 15814036-1, ubicado en la calle principal del sector de la Cruz de la Paloma, diagonal a la Plaza, Maturín Estado Monagas, en cuyo contenido establece que el penado prestara sus servicios como vendedor, lo cual fue corroborado por quien aquí decide mediante llamada telefónica realizada al numero celular 0416-490-95-21, y que posteriormente el delegado de prueba que a bien le sea designado supervisara el debido cumplimiento a sus obligaciones laborales, sociales y familiares.

Así las cosas, conlleva estimar a esta juzgadora, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…” (negrillas y cursivas del Juzgado); lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EDWARD WIRH BROFF; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho la nueva actividad laboral.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” en donde acatara las normas que en dicho centro le imponga.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictual.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.

7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

8.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado sin previa autorización.

ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a favor del penado EDWARD WIRH BROFF, de Nacionalidad Norteamericano, Natural de Kingston Jamaica, de 54 años de edad, Nacido el 23/08/1955, Pasaporte No. 0485-70842, de Profesión u Oficio Ingeniero, Hijo de Ivonne Essperance Ennevor (F) y de Harry Broff, y con domicilio en 409, Calle 9, Avenida Fort Lasderdare, Florida 33312-54, Teléfono 954-767-6146, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Blanco Guerra” ubicado en esta ciudad; lugar donde realizara sus pernoctas y cumplir con las obligaciones que se le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de excarcelación respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.

La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La secretaria,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ