REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA

Visto el oficio No. UTSO-1348 de fecha 19 de Octubre del 2011, emitido por el Licdo. Kenny Idrogo en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal; referido al informe final del penado RODARYS GUANAGUANEY TOCUYO, plenamente identificado en autos del presente asunto y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el Tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena a la misma; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O

El penado de autos RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.092.434, fue condenado en fecha 20-11-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de diez años de prisión y rectificado dicha pena por la Corte de Apelaciones quien la rebajó a cumplir la pena de OCHO (08) Y CUATRO MESES DE PRISION, por ser los autores del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 del Código Penal Venezolano vigente para esa época, más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO. En fecha 09-04-2008 se le concedió la medida alternativa de cumplimento Régimen Abierto. Posteriormente se le practica una redención en fecha 21-05-2008 lo cual se redujo la pena a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y (26) VEINTISEIS DIAS, quedando el cumplimiento de la misma para el 01-10-2011 a las 12:00 de la noche. En fecha 13-07-2009 le fue otorgado al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena libertad condicional.
S E G U N D O

Al verificar quien aquí se expresa, que el ciudadano RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, según lo plasmado en el informe final que cursa en el presente asunto consignado en fecha veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Once (2011) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, suscrito por la Abg. Italis Barboza; Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, correspondiente al penado RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY; donde informan que Finalizó el Régimen de Prueba y durante el lapso del Beneficio, el penado mostró una conducta favorable durante el Régimen de supervisión impuesto; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será DECLARAR LIBERTAD PLENA al mismo por cumplimiento de pena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.434; ello por haber cumplido con las obligaciones del régimen de supervisión impuesto; y por ende se DECLARA PENA CUMPLIDA.-

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al ciudadano RODARYS ALENNYS GUANAGUANEY, del deber en que se encuentra de comparecer ante este Juzgado a fin de imponerse de la presente resolución, a su defensa; al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; líbrese oficio anexa copias certificadas de la presente decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.
La jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ