REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002008
ASUNTO : NP01-P-2009-002008


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Sucre, nacido en fecha 01/11/1989, mayor de edad, de 18 años, hijo de Briceida Josefina Díaz (V) José Manuel Jiménez (V), Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.312.471, Profesión u Oficio: obrero en un Auto Lavado ubicado en la Av. Orinoco, de Estado Civil Soltero, domiciliado en sector La Invasión de la Puente, calle #1, casa Nº:01, cerca de la Panadería “Los Hermanos”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Martín Rivas Aguilera y Antonio Rafael Rivas Aguilera. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:



PRIMERO

El Penado VICTOR MANUEL JIMENEZ DIAZ, fue detenido el día veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha; por lo que se encuentra detenido hasta la presente fecha por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION; faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS DE PRISION, pena que terminara de cumplir el día veintiocho (28) de Noviembre del año Dos Mil Veinte (2020) a las doce de la noche 12:00 p.m.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 13-04-2012, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 29-03-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 28-01-2017, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 13-01-2018 a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia y al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La jueza,


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La secretaria,


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ