REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000522
ASUNTO : NP01-D-2010-000522



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa por ante este Tribunal por el delito de Robo en la Modalidad de Arrebaton, previsto en el artículo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Daxi Beltrana León Leonett; Asimismo se observa de la revisión del Sistema Iuris que al prenombrado acusado se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control signada con el número NP01-D-2009-000183, por el mismo delito.

Ahora bien, igualmente se observa que el acusado presentaba Orden de Captura por los dos Tribunales, lográndose detención;
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece:”…Ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción…”.

El artículo 77 Ejusdem señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la república y por Autoridad de la Ley DECLINA COMPETENCIA de las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado a la causa NP01-D-2009-000183. Asimismo se deja constancia que el acusado quedó detenido en la Comandancia de Policía del estado Monagas. Se acuerda dejar sin efecto las ordenes de captura. Remítanse las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-