REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000345
ASUNTO : NP01-D-2011-000345
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: PASE A JUICIO




Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 26/07/2011, siendo las 04:40 minutos de la tarde funcionarios adscritos al despacho de inteligencia policial, de la policía del estado Monagas, se encontraba d patrullaje por la avenida Raúl Leoni, con la calle el consejo, sector bajo guarapiche, Maturín Monagas, logran visualizar a un ciudadano de estatura alta de color azul y gorra de color azul con negro al mismo tiempo portaba un koala de color verde con negro a la altura de la cintura, quien caminaba muy rápidamente y mirando para todos lados, seguidamente al observar el nerviosismo del sujeto l e dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, según lo establecido en el articulo 117 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual proceden a realizarle una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al koala que portaba se le encontró dentro del mismo la cantidad de veintisiete (27) envoltorios de la droga denominada cocaína, le fueron leídos sus derechos de conformidad con el articulo 654 LPNNA, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DOUGLAS CABEZA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su tercer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cometido en la circunstancias de tiempo modo y lugar en que han sido, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En cuanto a las Medios de Pruebas presentados por la defensa este Tribunal ADMITE la Prueba Testimonial cursante al folio 55, 56 y 57, como es la declaración de la ciudadana Yeniret Rojas Rivas, por señalar la utilidad, necesidad y pertenencia a los fines de establecer la verdad de los hechos. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.

QUINTO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Asimismo observa este Tribunal que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se autor o participe en la comisión del delito antes, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de las actuaciones se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que evada el proceso debido a la sanción a imponer por este delito si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veinte (20) Días del mes de octubre de 2011.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO.-