REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000170
ASUNTO : NP01-D-2008-000170
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EMPRESA FARMATODO
FISCAL 10° (A): ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: HURTO SIMPLE
MOTIVO: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2010, por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA TERESA GUEVARA, quien solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo, toda vez que se extinguió la Acción Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
II

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente averiguación se inició en fecha 25 de Junio de 2008, tal y como se evidencia del Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones, donde se deja constancia de: “Se recibió llamada telefónica que nos trasladáramos a Farmatodo en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, con la finalidad de verificar en dicho local sobre la presunta detención de varios ciudadanos,…en lugar el vigilante tenia retenido a dos ciudadanos a los cuales se les encontró varios objetos provenientes del establecimiento con la finalidad de hurtarlos, quedando identificado el adolescente como Jose Francisco García.”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende, que la presente averiguación se inicia el día 08 de Octubre de 2005; Ahora bien, el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al referirse a la Prescripción de la Acción, establece “La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública,…” (Negritas Nuestras).

Es indiscutible que han transcurrido fehacientemente más de Tres Años de la comisión del delito, se trata de un delito de HURTO SIMPLE para el cual de conformidad con el Articulo 628 ejusdem, no podría ser sancionado con Medida Privativa de Libertad como sanción. Razón por la cual por tratarse de un delito de acción pública y estando excluidos de la lista que presenta el articulo 628 de la ley especial, que rige esta materia se debe entender que la ACCION PENAL que persigue a este delito prescribe a los TRES (O3) Años.

Del contenido de las actas, se desprende que No se interrumpió la prescripción, de conformidad con el Parágrafo Segundo del Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÖN PENAL DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en los artículos 615, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo. En consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo. Asimismo se Decreta su Libertad Plena. Diarícese, Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-



LA SECRETARIA,


ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-