REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000515
ASUNTO : NP01-D-2010-000515
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos relacionados con el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no se le puede atribuir, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA

II
La presente investigación se inició en fecha 30/11/2010 , tal y como se evidencia en el Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones suscrita por el funcionario German Marcano, quien manifestó, siendo aproximadamente la 01:30 minutos de la tarde, del día 30 de Noviembre de 2010, al momento de que nos desplazábamos a vistamos a dos ciudadanos, … y al ver la comisión policial procedieron a darse a la fuga a veloz carrera levantando sospecha, ,… logrando interceptarlos ya que se encontraban acostados en el suelo, dándoles la voz de alto, y al realizarles la revisión corporal no tenían nada en sus vestimentas, y al abrir el bolso se encontró dos armas de fuego, dos cartuchos, quedando el adolescente identificado como Júnior Rafael Salazar.

III

Considera este Tribunal, que no existen suficientes elementos de convicción, en los hechos por los cuales fue aprehendido el adolescente y presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, ya que en dichas actuaciones no existen testigos presénciales que puedan corroborar el dicho del funcionario policial, evidenciándose la inexistencia de otro elemento de convicción que pueda señalar que el adolescente es autor o participe del hecho punible objeto de investigación, y como quiera que el Ministerio público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, por cuanto los hechos relacionados con el Delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO no se le puede atribuir al imputado. En consecuencia este Tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Cesa la Medida Cautelar. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-