REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturin, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000527
ASUNTO : NP01-D-2010-000527
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DELITO: USO INDEBIDO DE MUNICIONES
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA



Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA GUEVARA en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,, por cuanto los hechos relacionados con el delito de USO INDEBIDO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, no se le puede atribuir, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

I
El adolescente es IDENTIDAD OMITIDA



II

La presente investigación se inició en fecha 09 de diciembre de 2010, según Acta de Investigación Penal cursante al folio uno (01) de las actuaciones suscrita por el funcionario EDGAR FIGUEROA donde deja constancia que “…hoy en horas de la tarde, se conformó una comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe Julio Martínez, Agentes Narciso rondón, José Coronado y Jorge Chacín, a bordo de la Unidad P-30.022… hacia varios sectores de la ciudad a fin de realizar operativo de profilaxis social, en momento que nos desplazábamos por la calle principal del sector El Nazareno, Maturín estado Monagas avistamos a un sujeto, quien portaba como vestimenta un pantalón tipo bermuda, color negro, chemise de color azul, sin calzado, al notar la presencia de la comisión tomó una actitud de nerviosismo tratando de evadir nuestra presencia, por lo que al notar dicha acción lo interceptamos rápidamente, donde el referido ciudadano trató de sacar algo de su vestimenta para deshacerse, motivo por el cual le dimos la voz de alto… procediendo a realizarle una revisión corporal al referido ciudadano, lográndole incautar adherido a su cuerpo un arma de fuego, tipo escopetín, de fabricación casera, contentiva en su interior de un cartucho sin percutir calibre 9 mm, marca cavin, por lo que inmediatamente se le manifestó que iba a quedar detenido…”.

III
Considera este Tribunal, que los hechos por los cuales fue aprehendido el adolescente y presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, así como la conducta desplegada por el Adolescente Alejandro Pérez, no encuadra en la norma invocada por la Representante de la Vindicta Pública, toda vez que en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento, sólo define las armas cuya importación, comercio, porte y detención se encuentran prohibidas, o lo que es lo mismo, establece una prohibición en cuanto a las armas allí descritas, no establece sanción alguna para las acciones especificadas en esa norma, ni mucho menos hace referencia alguna a municiones o cartuchos, que fue el objeto incautado al imputado de autos; aunado a esto, el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, evidenciándose que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, existiendo ausencia de Tipicidad, y como quiera que el Ministerio público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, por cuanto los hechos relacionados con el Delito de Uso Indebido de Municiones no se le puede atribuir al imputado. En consecuencia este Tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia , en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta la Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.-