REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000163
ASUNTO : NP01-D-2007-000152

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. INES SOFIA GOMEZ.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Vista la audiencia especial realizada el día de hoy 10 de octubre del 2011, se procede a fundamentar la decisión dictada de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida y Declinatoria de Competencia, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene una acumulación de causas, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES y HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES fue sancionado a cumplir la sanción de CINCO (05) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

En fecha 30 de Junio del 2011 se realizó la última de las Revisiones de medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Se REVISÓ Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que hasta ese día el sancionado había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS. Y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Se determina que hasta el día de hoy 10 de Octubre del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a su sanción por espacio de ha cumplido de sanción bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de Dos Años (02) y Veintiséis días (26), faltándole por cumplir Dos (02) Años Once (11) Meses y Cuatro (4) días. Este Tribunal considera Prudente revisar y Mantener la Medida privativa de Libertad.

En la audiencia especial celebrada el día de hoy, se trató esencialmente la situación que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debido a que este sancionado tiene su familia en el Estado ANZOATEGUI específicamente en la ciudad del Tigre.
El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.
El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.
El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Este Tribunal observa que una vez ocurridos los hechos por los cuales fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de homicidio, su familia se mudó al tigre Estado Anzoátegui, puesto que la victima directa resultó ser hermano de la pareja del sancionado, por ello la visita que recibe este joven de su familia, no es regular debido a que además son extremadamente pobres, el articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescentes nos establece como uno de los objetivos fundamentales de la Ejecución de la Medidas es lograr una adecuada convivencia con la Familia, el joven Adulto CESAR LUIS CORONADO, tiene una pareja, tiene una niña de ocho meses , y estas viven con su Abuela ciudadana : TEODOLINDA URBANEJA, las cuales están residenciadas en el Tigre Estado Anzoátegui, el sancionado es poco visitado lo cual no le es favorable para el cumplimiento total de su plan individual , la voluntad manifiesta del sancionado en este acto ha sido ser mantenido en este Estado y hasta ser trasladado hasta el INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO Monagas, lugar al cual hasta hace pocos meses refería no poder estar ya que temía por su vida debido a que en ese lugar cumplían condena familiares de la victima de los hechos por lo cuales fue sancionado, observa este tribunal que prevalecen los derechos del Sancionado aun y cuando él no este de acuerdo, lo procedente para su proceso de desarrollo y de reinserción social es que cumpla su sanción en el lugar mas cercano de su familia por lo que considera este tribunal que lo mas prudente es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de esta causa al Tribunal de Ejecución sección adolescentes del Estado Anzoátegui- Barcelona, y que el Sancionado sea trasladado a la Policía del Tigre Estado Anzoátegui. Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, tiene su familia en la ciudad del Tigre Estado ANZOATEGUI. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se Mantiene la Medida impuesta.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA se determina que hasta el día de hoy 10/10/11 el sancionado ha cumplido la sanción bajo la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de Dos (2) Años y Veintiséis (26) días faltándole por cumplir Dos (02) Años Once (11) Meses y Cuatro (4) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A un TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los fines del Control del Cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la familia del joven adulto residencia del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA está ubicada en EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI. TERCERO: Se Ordena el traslado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a la sede del Comando de la Policía UBICADA EN EL TIGRE ESTADO ANZOATEGUI, hasta que el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado ANZOATEGUI Ordene su sitio de Reclusión definitiva, la presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 46, 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 628 630,646, 647 y 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a la Dirección Especial Para la Atención de la Jurisdicción Penal sección adolescentes del estado Monagas a los fines de que asistan en cuanto a alimentación y salud al joven adulto hasta que se materialice el traslado y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del ESTADO ANZOATEGUI. Regístrese, publíquese la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

LA SECRETARIA,
ABG. INES SOFIA GOMEZ