REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000222
ASUNTO : NP01-D-2008-000222

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MEDIDA: LIBERTAD ASISTIDA.
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto del año 2011, en la cual se sanciona al IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Henry Mota Vaquero.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida a la cual fue condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Henry Mota Vaquero.
La medida Libertad Asistida está establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Nina y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
Se designa para el seguimiento y supervisión de la medida al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem. La cesación de la medida dependerá del inicio en el cumplimiento de la misma.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN de la Sanción de UN (01) Año Y SEIS (06) MESES, BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, que cumplirá el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Henry Mota Vaquero, debiendo presentarse por ante el Departamento Social de este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución

ABG. DILIA MENDOZA BELLO


El Secretario
ABG. DAUNIS MILLAN