REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000147
ASUNTO : NP01-D-2011-000147
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR: ABG. TAMARA GUILARTE
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 30 de Julio del 2010 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En fecha 31 de Marzo del 2011, previa audiencia el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano quien determinó que la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es bajo la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y que hasta ese día había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) Días y le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS y CUATRO (04)DÍAS (excluidos los días que había permanecido fugado). Para esa misma fecha el Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano realizó Declinatoria de competencia para este Tribunal.
05 de Abril del 2011, se recibe por ante este Tribunal causa producto de declinatoria de competencia, y en fecha 11 de Abril del 2011 es declarado en Rebeldía el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por fuga que realizó de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

Por lo que hay que adicionar a los días cumplidos ONCE (11) días más.
En fecha 29 de Mayo del 2011, se recibió oficio Nº 2C-837-11 de fecha 28 de Mayo del 2011, proveniente del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, mediante el cual informaron que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le fue decretada la Medida Detención para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y LESIONES PERSONALES GRAVES, por lo que este Tribunal tomará esta fecha de remisión de dicho oficio 28/05/11, como fecha para contar el reinicio en el cumplimiento.

En fecha 09 de Junio del 2011, este Tribunal previa audiencia Ordenó el reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se Revisó y Mantuvo la Medida Privativa de Libertad, donde se determinó que hasta esa fecha había cumplido: Siete (07) Meses y (10) diez días y le faltaban por cumplir dos (02) años y Veinte (20) días. Lo cual observa este Tribunal que es un error y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregirse de inmediato, ya que:
-Para el 31/03/11 había cumplido: ……………. 07 Meses 26 Días.
-Para el 11/04/11 había cumplido:……………. 11 Días.
-Para el 09/06/11 había cumplido:…………… 13 Días
Total: 08 Meses y 20 Días.


Por lo que para el día de la Revisión 09/06/11 el sancionado había cumplido Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días de la Medida Privativa de Libertad y le faltaba por cumplir UN (01) ANO OCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y No dos (02) años y Veinte (20) días, por lo que se procede a corregir el error.
Ahora bien se recibió plan Individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde se diseñaron estrategias a corto, mediano y largo plazo, donde se reflejan las carencias del sancionado. Este tribunal considera necesario Revisar y mantener la Medida Privativa de Libertad al sancionado, desde la última Revisión de fecha 09 de Junio hasta el día de hoy han trascurrido CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS que debe ser sumado al tiempo ya cumplido OCHO (08) Meses y VEINTE (20) Días, por lo que se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (01) AÑO y VEINTIUN (21)DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a corregirse computo realizado en Revisión de fecha 09-06-2011 debido a que para esa fecha el sancionado IDENTIDAD OMITIDA había cumplido Ocho (08) Meses y Veinte (20) Días de la Medida Privativa de Libertad y le faltaba por cumplir UN (01) ANO OCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y No dos (02) años y Veinte (20) días. SEGUNDO: Se Revisa y mantiene la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO y VEINTIUN (21)DÍAS Y LE FALTA POR CUMPLIR UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y NUEVE (09) DÍAS. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Impóngase al sancionado.- Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel y al General Francisco Bermúdez.
LA JUEZA
ABG. DILIA MENDOZA BELLO