REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000173
ASUNTO : NP01-D-2009-000173
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
LA SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDAS.


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Privación de Libertad, que cumple el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 09 de Diciembre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la medida DE TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL LUNA SUNIAGA (OCCISO).
El sancionado registra una fuga del centro de internamiento que le fue impuesto para el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, de fecha 27 de Julio del 2010, ese mismo día genera unos hechos por los cuales es nuevamente privado de Libertad, y es nuevamente procesado. En fecha 27 de Septiembre del 2010 el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA , previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CABELLO, quien fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626. 625 y628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Octubre del 2010 se Acumulan las sanciones seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien en la causa numerada NP01-D-2009-000173, la sanción es bajo la medida UN (01) AÑO Y SEIS (06) BAJO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE (06) SEIS MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. Y en la causa numerada NY01-D-2010-000001, la sanción es de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Y se estableció que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir UNA SANCIÓN DE CINCO (05) AÑOS bajo la siguiente modalidad CINCO (05) AÑOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS. Y le faltaba por cumplir CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) DÍAS.
En fecha 25 de Febrero del 2011, este tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En fecha 11 de Mayo del 2011, a solicitud de la defensa este tribunal REVISÓ Y MANTUVO la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le faltaba por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS.

El estudio de Su evolución del Plan Individual, que fue recibido por este Tribunal el 28/07/11, que refleja parte del comportamiento mantenido por el sancionado tanto en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, como dentro del Comando de la Policía del estado Monagas, hoy día el joven cumple sanción en las instalaciones del Internado judicial, pero es necesario revisar las áreas de su conducta institucional y las recomendaciones del Equipo Técnico:
“CONDUCTA INSTITUCIONAL: El joven adulto FELIX LOBATON desde su ingreso al P.E.S Dr Jesús Maria Rengel, mostró resistencia al cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento interno, e igualmente hizo un inadecuado manejo de las relaciones interpersonales y de convivencia. El 25-07-2010, se evadió de la institución junto a otros adolescentes y en compañía de estos cometió otro hecho punible: Robo agravado en grado de coautoría causa por la cual fue sancionado y trasladado (por ser adulto) hasta la policía estadal, lugar donde permanecía cumpliendo la medida privativa de libertad, siendo en el mes de julio del año 2011 trasladado al internado judicial del estado Monagas, sitio en el que continuara cumpliendo la medida impuesta. A través de las entrevistas sostenidas con el mencionado joven en las visitas llevadas a cabo en la policía estadal, se pudo conocer que ocasionalmente recibe visita de parte de su grupo familiar, debido a que son de bajos recursos económicos. A su ingreso en este sitio de reclusión recibía regularmente la alimentación enviada desde el P.S.E “Dr Jesús Maria Rengel”, sin embargo antes del cambio de sitio de internamiento, dejo de recibir su alimento motivado a los diversos inconvenientes confrontados en la policía estadal para hacérselo llegar. Además recibía asistencia médica y orientación por parte del personal especializado adscrito a DEPAJPSA. Por otra parte, se pudo conocer a través del personal policial destacado en el área del rastrillo que en diversas ocasiones el joven ha mantenido una conducta hostil hacia el personal que allí labora, además con frecuencia lo observaban bajo los efectos de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. También es importante indicar que este en una oportunidad agredió físicamente a un alguacil del circuito judicial del Estado Monagas.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, no presenta antecedentes transgresionales ni policiales anteriores, proviene de un hogar de bajos recursos económicos y disfuncional, el cual carece de una figura de autoridad dentro del grupo familiar, que lo ayude a respetar las normas y valores existentes tanto en la familia como en la sociedad. Por lo tanto su adicción a las drogas y su conducta en los centros de internamiento su pronostico es desfavorable.”

Considera este Tribunal necesario REVISAR Y MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, Se determina que hasta el día de hoy el sancionado ha dado cumplimiento a la Medida Privativa de Libertad por espacio UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTE (20) DÍAS y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS. Impóngase al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente al Internado Judicial del Estado Monagas, así como a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel a los fines de que se le haga el seguimiento a la evolución del plan individual del sancionado. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria,
ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE