REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión donde se ordeno el reinicio en el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, previa Audiencia Especial realizada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA; quien fue SANCIONADO a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA; a los fines de oir los motivos por los cuales se evadió del sitio de reclusión; este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:
Se le cedio la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso:
“Yo me fugue porque quería ver a mi mama. Es todo”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública 1° Especializada ABG. MIGDALYS BRITO, quien expuso:
“Oído como ha sido lo manifestado por el adolescente, solicito a la ciudadana Juez tome en consideración lo manifestado por el adolescente de conformidad con el articulo 80 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, asimismo solcito a la ciudadana jueza gire instrucciones a los fines de que readmitido en el programa Socioeducativo Dr. Jesús Maria Rengel, con el propósito de que el adolescente continué cumpliendo el plan individual, sus estudios de bachillerato y demás cursos que dicten en la institución a los fines de capacitar al adolescente y lograr las metas que se establezcan en el plan individual, igualmente insto al adolescente a dar estricto cumplimiento de sus deberes establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y al cumplimiento del reglamento interno de la institución, lo cual redundara en su favor, por ultimo solicito copias simples de esta audiencia. Es todo.

Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. YANETH RODRIGUEZ quien expuso:
“Visto lo expuesto por el sancionado solicito que quede recluido en el Programa Socioeducativo Jesús Maria Rengel, hasta cumplir su sanción, e insto al adolescente a no incurrir en una nueva evasión, el cual seria perjudicial para optar por una, modificación o sustitución de la sanción y a que cumpla a cabalidad lo que es el reglamento interno de la entidad socio educativa y solicito al tribunal el reinicio de su sanción. Es todo”.-

Por lo que, una vez escuchadas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo manifestado por el adolescente en mención, este Tribunal observa: que los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no justifica la fuga, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio educativa acordó mantener recluido al adolescente Sancionado IDENTIDAD OMITIDA la entidad socioeducativo General José Francisco Bermúdez por cuanto actualmente se encuentra procesado por la presunta comisión de otro delito por el tribunal primero de control sección adolescente y se le decreto una medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y este tribunal le fijo como lugar de permanencia la entidad socioeducativo General José Francisco Bermúdez a fin que continué cumpliendo el plan individual, en dicha institución el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad. Asimismo se acuerda oficiar a las autoridades de la entidad socioeducativa Dr. Jesús Maria Rengel a los fines que realicen la supervisión necesaria y que sea remitido a este Tribunal la evolución del plan individual de joven. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se Ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, REINICIE EL CUMPLIMIENTO de la Medida Privativa de Libertad en la Entidad Socio Educativa, General Jose Francisco Bermudez, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y se le haga un seguimiento a la evolución del mismo y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente.

La Jueza,


ABG. DILIA MENDOZA

La Secretaria,

ABG. DAUNIS MILLAN