REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000165
ASUNTO : NP01-D-2009-000165

JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO.
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, concatenado con el artículo 83 del Código Penal Vigente,
RESOLUCION: CESACIÓN DE MEDIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:


En fecha 10 de Mayo del 2010 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que estuvo privados de libertad en proceso hasta el día de la efectiva ejecución y computo de la medida por espacio de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS; lo que quiere decir que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente todo ese tiempo se resta al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS y sucesivamente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que sumados a DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS Y LES DA UN TOTAL DE DIAS CUMPLIDOS BAJO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, LES FALTARIA POR CUMPLIR DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 05 de Agosto del 2010, este Tribunal REVISÓ Y Sustituyo la Medida Privativa de Libertad al sancionado, así los DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS que les faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad fueron sustituidos por DOS (02) MESES y CUATRO (04)DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DE ESTA MANERA LES FALTABA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.

En fecha 08-12-10 se revisa y mantiene la medida de libertad asistida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien había cumplido para esa fecha la medida Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y LE FALTA POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DIAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA

En Fecha 12 de mayo del 2011, se Revisó y Mantuvo la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida Libertad Asistida por el lapso de NUEVE (09) MESES Y CUATRO ((4) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR CINCO (05) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. Acordando su revisión para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2011.

El día de hoy está prevista la Revisión de la Medida y por cuanto no consta en autos el Informe de evolución Conductual la jueza Dilia Mendoza realiza visita al Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial penal, fue entrevistada por la Licenciada ERIKA LARA quien mostró carpetas de control de entrevistas y manifestó: “El joven se ha presentado responsablemente, se muestra atento, respetuoso y de buena presencia, respecto a sus estudios sigue sin estudiar, manifiesta que no le da tiempo por el trabajo que está desempeñando, ha internalizando, normas, valores y principios los cuales le permitirán un verdadero proceso de reinserción social. Recibe las orientaciones necesarias, a fin de que aprenda a valorar su libertad sobre todas las circunstancias de la vida. SU EVOLUCIÓN ES FAVORABLE. Se sugiere el cese de la medida.

Lo que significa que la Medida LIBERTAD ASISTIDA está totalmente cumplida ya que cumplió con la misma por UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de las medidas, el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido de forma total esta medida y fue favorable su evaluación, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente lo procedente es Decretar la Cesación de las Medidas LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado es un ciudadano que se ha reconciliado con su familia con la sociedad y se ha logrado en el un verdadero cambio, no ha delinquido y se han logrado los objetivos de la ejecución de sanciones.
DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta La Cesación de la Medida que venia cumpliendo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia al Servicio Social. Y al Ministerio del Poder Popular de Relaciones de Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.


LA SECRETARIA,

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE