REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000216
ASUNTO : NP01-D-2011-000216
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. EUMELYS FIGUERA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
SANCIONADOS: 1- IDENTIDAD OMITIDA,
2- IDENTIDAD OMITIDA y
3- IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. YOLIMAR CONDE QUINTERO
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 10 de Junio del año 2011, en la cual se sanciona a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES (para IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en nuestra legislación en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE PARRA.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La sanción aplicada a los sancionados es IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida Servicios a la Comunidad que cumplirán de forma simultánea los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, consiste en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, en un periodo que no exceda seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferiblemente fines de semana sin que perjudique su asistencia a la escuela o al trabajo, lo cual desplegará en servicios de asistencia o programas comunitarios públicos, que no impliquen un riesgo para el adolescente.

La Medida Reglas de Conducta, consiste en que el sancionado se le impongan unas obligaciones y unas prohibiciones para regular su modo de vida así como para promover y asegurar su formación. Se determinan para la sancionada las siguientes Reglas de Conducta: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal.

Se designa para el seguimiento y supervisión de las medidas al De- partamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 643 Ejusdem, Las Cesaciones de las Medidas dependerán del inicio en su cumplimiento.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto , este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena la Ejecución de la Sanción impuesta a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, La sanción aplicada a los sancionados es IDENTIDAD OMITIDA la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 626, 625, 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES (para IDENTIDAD OMITIDA) y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (para IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA), previsto y sancionado en nuestra legislación en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 y 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE PARRA. Debiendo presentarse por ante el Departamento Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de las medidas. En la oportunidad que inicien el cumplimiento de la Medida Reglas de Conducta las obligaciones y prohibiciones serán: 1- No portar armas de Fuego y ningún tipo de armas blancas. 2- No consumir Alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3- tener una ocupación, oficio o estudio para lo cual deberá presentar constancia. 4-No verse Envueltos en conflictos penales. 5-realizar sus presentaciones ante el Servicio Social de este Tribunal. Y por cuanto el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad se realizará de Manera simultánea con la Medida Libertad Asistida al momento en que se impongan los sancionados deberán indicar la Institución Pública de su preferencia en las que les gustaría dar cumplimiento a cesta medida. Impóngase de esta decisión a los sancionados. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA.