REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO COUTORIA
DEFENSA: ABG. TERESA D E ABREU.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: REVISION DE LA MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LEONARDO JOSE ESTANGA, ISMAEL JOSE GUAINET y CARLOS EDUARDO GIL CAMPOS y Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de LUIS DAVID FLORES ROJAS, a cumplir la sanción de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y, posteriormente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 14 de Mayo del 2010, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 08 de julio de 2010 fue dictado auto de Ejecución y computo donde se tomó en cuenta que desde la fase investigativa el adolescente estuvo privado de libertad desde el 02 de Diciembre del 2009, el 30 de Marzo del 2010 se fuga de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez pero es capturado ese mismo día e ingresado nuevamente a la Institución; por lo que hasta ese día había permanecido privado de su Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Por lo que se determina que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le faltaba por cumplir de la Medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS CINCO MESES y VEINTICUIATRO (24) DIAS, y sucesivamente UN (01) AÑO, bajo la medida LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 27-07-2010, fue declarado en rebeldía el sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó su captura.

En fecha dieciocho (18) de Agosto de 2010, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es aprehendido y en fecha 19-08-2010 es oído por el Tribunal a fin que informara las razones de su evasión del centro donde se encontraba recluido.
En fecha 17 de Diciembre se Revisa y Mantiene la Medida privativa de Libertad al sancionado determinándose que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había cumplido en total la medida Privativa de Libertad por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por TRES (03) AÑOS UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS y posteriormente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA .

En fecha 07 de Marzo del 2011, IDENTIDAD OMITIDA se fuga de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y el 08 de Marzo del 2011, es declarado en Rebeldía por este Tribunal.

En fecha 27 de Marzo del 2011, se recibe Oficio1C-441-11 proveniente del Tribunal Primero de Co9ntrol Sección Adolescentes, en que informan que le decretaron medida cautelar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta Comisión del delito Fuga de Detenidos, y fue puesto a la orden de este Tribunal.

En fecha 13 de Abril del 2011 se procede a Revisar la Medida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó, que había cumplido la medida Privativa de Libertad por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, esto es, descontándole los días que se ha evadido, es decir, la primera fuga, del 27-07-10 al 18-08-11, lapso veintidós (22) días evadido y la segunda fuga fue 07-03-11 hasta el 27-03-11, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS y posteriormente UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.-
En Fecha 15 de Abril del 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se fuga de la Entidad socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, y en fecha 16 de Abril es declarado en Rebeldía por este Tribunal.
Por lo que hay que sumarle Un (01) día más Privado de Libertado.
En fecha 25 de abril del 2011 el adolescente se pone a derecho, y es ordenado su ingreso a las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
En fecha 08 de Agosto del 2011, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SE FUGA de las Instalaciones de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel y el 09 de Agosto es declarado en Rebeldía. Por lo que hay que sumarle TRES (03) MESES Y TRECE (13) días, más privado de Libertad. En fecha 12 de agosto es ingresado nuevamente al centro, y este Tribunal acordó su traslado temporal a la Policía del Estado Monagas, donde permaneció hasta el 13 de septiembre del 2011, cuando el Tribunal decidió su reingreso a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel.

El 14 de septiembre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se FUGA de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. En esa misma fecha es declarado en Rebeldía y es ordenada su captura. Por lo que hay que sumarle UN (01) MES Y UN (01) Día.

En fecha 12 de octubre del 2011, se recibe oficio Proveniente del Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescente donde ponen a la orden de este Tribunal al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, e informan que fue recluido en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, donde permanece hasta el día de hoy. Son Nueve (09) días más hasta el día de hoy.

Hasta el día de hoy el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA.

Considerando necesario en el presente caso la continuación de la medida de Privación de Libertad por el tiempo que le falta por cumplir, utilizando estrategias que permitan lograr una verdadera progresividad y la dotación de herramientas para que este adolescente pueda vivir en Libertad como un ciudadano de bien.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE la Medida Privativa de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y se determina que ha cumplido la medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y CATORCE DÍAS, Faltándole por cumplir la medida privativa de libertad por DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Revisión a la Entidad socio educativa dr. Jesús Maria Rengel, donde se encuentra actualmente. Trasládese al adolescente a la sede de este Tribunal e impóngase de la presente Revisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria

ABG. EUMELYS FIGUERA