REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000355
ASUNTO : NP01-D-2010-000355
JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 14 de Octubre del 2010, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control en la cual el IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a cumplir las medidas de DOS (02) AÑOS BAJO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625, 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 25 de Octubre del 2010, se realizo la ejecución y computo de las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Siendo impuesto de su obligación de dar cumplimiento a la medida en fecha 29 de Noviembre del 2010.
En fecha 25 de Febrero del 2011, este Tribunal TEVISÓ Y MANTUVO las Medidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había cumplido con la Medida Libertad Asistida y Reglas de Conducta por espacio de CUATRO (04) Meses EXACTOS y le faltaba por cumplir esta medida durante UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA Y DE REGLAS DE CONDUCTA OCHO (08) MESES, aun NO había iniciado el cumplimiento de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD Por SEIS (06) MESES.


En fecha 28 de Junio del 2011 este Tribunal REVISÓ Y MANTUVO las medidas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que había dado cumplimiento a las Medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS y le faltaba por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA MÁS SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Por cuanto no cursa en autos Informe de evaluación conductual, del Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, quien preside este Tribunal visitó dicha oficina y requirió la información, fue atendida por la Licenciada ERIKA LARA quien manifestó previo la búsqueda de la información: El joven IDENTIDAD OMITIDA es puntual, es un estudiante de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, de Ingeniería en Petróleo, acata normas, principios y valores. Tiene una relación asertiva con sus padres, es atento y respetuoso, no ha vuelto a delinquir. Cumple con la Medida Reglas de Conducta, cumple con la Medida Libertad asistida, y también está dando cumplimiento a la Medida Servicios a la comunidad tal como consta de Constancia original expedida por el Cuerpo de Bomberos. su EVALUACIÓN ES DE PRONÓSTICO FAVORABLE.
Visto lo señalado por el Servicio Social de este Circuito este Tribunal determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Por lo que es Necesario Cesar la Medida Reglas de conducta por Total Cumplimiento y en cuanto a la Medida Libertad asistida se Revisa y Mantiene la Misma y le falta por cumplir de la Medida libertad Asistida por UN (01) AÑO. Con respecto a la medida SERVICIO a la COMUNIDAD, se observa que el sancionado ya para el 30 de mayo estaba dando cumplimiento a dicha medida en el Cuerpo de bomberos, lo que no se tiene claro es cuando comenzó la misma, por lo que se insta al sancionado a consignar constancias que acrediten el tiempo real de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Revisa y cesa por total cumplimiento la Medida REGLAS DE CONDUCTA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por total cumplimiento, conforme al artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se Revisa y mantiene la MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, y se determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a la misma por el lapso de UN (01) AÑO Y le falta por cumplir de la Medida libertad Asistida por UN (01) AÑO. Con respecto a la medida SERVICIO a la COMUNIDAD, se insta al sancionado a consignar constancias que acrediten el tiempo real de cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Impóngase la presente decisión al sancionado. TERCERO: Por cuanto el Defensor LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Falleció, es necesario que cuando el sancionado acuda a ser impuesto, debe designar defensor de confianza o en su defecto se le designará un Defensor Público. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria,


ABG. DAUNIS MILLAN