REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000305
ASUNTO : NP01-D-2008-000305

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO LOPEZ
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.

Visto que en fecha 29 de septiembre del 2011, compareció por ante este despacho la ciudadana ODALYS DEL CARMEN CENTENO, titular de la cedula de identidad 12.537.630 y manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, FALLECIO en fecha 13 de agosto del 2011. Y mostró los originales de el Permiso de Enterramiento, del Certificado de defunción y del Registro de defunción así como de la cedula de identidad, a toda la documentación este Tribunal procedió a sacarle copias y verificado con sus originales fueron entregadas a la madre del joven fallecido y fueron certificadas y agregadas a la causa. Por cuanto hay la necesidad del Tribunal pronunciarse en esta causa lo hace de la siguiente forma:
Observa este Tribunal Documento emanado de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, donde la Directora del Registro Civil en fecha 13 de Agosto del 2011 AUTORIZA PERMISO DE ENTERRAMIENTO a IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el 13-08-11, según certificación del Medico ZEINA VILLANUEVA, falleció por Herida por arma de fuego en el tórax, quedó asentado en el acta de defunción N° 1843, folio 096, Tomo 08 de fecha 13-08-11. Igualmente corre inserto en autos Certificado de defunción y el registro de defunción expedido por el CNE, la causa de la muerte HERIDA INTERNA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. Por lo que es necesario el pronunciamiento de este Tribunal en relación a la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SANCIONADO.
En virtud de este hecho cabe señalar el dispositivo legal previsto en el artículo 103 primer aparte del Código Penal, que establece que la muerte del reo extingue la pena y todas las consecuencias de esta.
No puede haber cumplimiento de sanción en el presente caso si ya no existe el sujeto obligado a cumplirla, la sanción es personalísima e intransferible, por lo tanto con la muerte del joven se extingue la sanción, existir quien la cumpla.
Lo más procedente es decretar la figura de la Cesación por extinción de la sanción, el cual procede de conformidad con el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente .
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expresados que surgen del hecho de la muerte probada del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCION DE LA SANCION PENAL a consecuencia de la MUERTE DEL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo el artículo 103 del Código Penal y 647 ordinal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia notifíquese a las otras partes, envíese copia certificada al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a la defensa, al Ministerio Publico y a la madre del sancionado.
LA JUEZA DE EJECUCIÖN


ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
EL SECRETARIO,



ABG. DAUNIS MILLAN.