REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000191
ASUNTO : NP01-D-2010-000191
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN CONTINENCIA

Vista y revisada seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron sancionados por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y fueron sancionados a cumplir la sanción de la siguiente manera: a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y para IDENTIDAD OMITIDA, a NUEVE (09) meses DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente,
2- Que el tiempo en el cumplimiento de las sanciones por las que fueron sancionados los sancionados es diferente.
3- Que los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se encuentran Privados de Libertad, por estar involucrados en la Presunta Comisión de Otros delitos, mientras que DEIVIS JOSE PEROZO está dando cumplimiento a la medida Reglas de Conducta.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada sancionado de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución y en el caso de DEIVIS JOSE PEROZO para el seguimiento de su medida Reglas de Conducta.
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes. Segundo: Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración a cada sancionado y se destine la nueva nomenclatura para el sancionado y la nomenclatura inicial se mantenga para el joven IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los sancionados sobre el presente auto y sobre la nueva nomenclatura de la causa que se seguirán a los sancionados. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
LA JUEZ


ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. DAUNIS MILLAN.