REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000317
ASUNTO : NP01-D-2011-000317

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDO: ABG. TAMARA GUILARTE
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Cómputo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Segundo de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada por el procedimiento de Admisión de los Hechos.

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

En fecha 16 de Septiembre del 2011, Tribunal Segundo de Control de la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, publica Sentencia condenatoria en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA.


A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente.

Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa la joven estuvo privada de libertad desde el 04 de Julio del 2011 hasta el día de hoy 06 de Octubre de 2011, ha permanecido privado de libertad por TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.
La Medida De Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida. El sancionado iniciará el cumplimiento de esta medida una vez culmine de cumplir la Medida Privativa de Libertad.

Sancionada IDENTIDAD OMITIDA
Delito Robo Agravado Y En Grado De Coautoría
Sancion Privativa De Libertad: 6 Meses
Y Libertad Asistida: 6 Meses.
Han Cumplido Privada De Libertad En El Proceso Tres (03) Mes Y Dos(102) Dias
Tiempo Que Falta Por Cumplir Privativa De Libertad Dos (02) Meses Y Veintiocho Y Sucesivamente Seis (06) Meses Bajo La Medida Libertad Asistida.



Ahora bien, a los fines de determinar el sitio de reclusión donde la sancionada cumplirá la sanción privativa de libertad, este Tribunal, ACUERDA fijar la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis, donde el equipo técnico de dicha institución cual elaborará un PLAN INDIVIDUAL de la adolescente, quien deberán participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña, y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenada a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 622, 626 y 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los Artículos 458, 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de YORWIN ELIAS GOMEZ Y LUIS ALEJANDRO PINO COA. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido privada de libertad TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES BAJO LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA. El sitio de reclusión donde la sancionada cumplirá la sanción privativa de libertad, es la Entidad Socio Educativa DOÑA MENCA DE LEONIS, lugar donde se encuentra actualmente. Se ordena que la el Equipo Técnico de la Entidad elabore el PLAN INDIVIDUAL de la adolescente, quien deberá participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Remítase copia certificada del Auto del Cómputo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis y al Departamento de Servicio Social. Impóngase a la sancionada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA ROSA MENDOZA

La Secretaria,



ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE