REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000441
ASUNTO : NP01-D-2011-000441


UEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIA: ABG. DAUNIS MILLAN
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: SE ORDENA EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. FIJACIÓN DE LAS OBLIGACIONES Y PRIHIBICIONES DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.

Por recibido y visto procedente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , la cual fue remitida la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por declinatoria de Competencia que realizo ese tribunal a este Juzgado por cuanto los familiares del adolescente residen en esta ciudad.
Revisada la causa este Tribunal observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA que en fecha 30 de agosto del 2011, fue realizada audiencia especial por el Tribunal Primero de ejecución de adolescentes del Estado Aragua donde declinó la competencia del presente asunto a este Tribunal, y establece claramente a los fines que sea impuesto de las Medidas libertad Asistida y Simultáneamente Reglas de conducta por el Lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales son los días residuo de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de juicio sección Adolescentes del Estado Aragua al sancionado IDENTIDAD OMITIDA bajo la Medida Privativa de Libertad por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y la Medida Libertad Asistida por el lapso de (01) Año en fecha 19 de Octubre del 2009, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR previsto en los artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor(folios 180 al 184 de la Segunda Pieza).

La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas.
5- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: Se ordena que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , inicie el cumplimiento de las Medidas libertad Asistida y Simultáneamente Reglas de conducta por el Lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Medida Reglas de Conducta las cumplirá Bajo las siguientes obligaciones y prohibiciones: Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia. Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos. Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. Prohibición de verse involucrado en conflictos penales.Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Se fija oportunidad para imponer al sancionado para el 14 de Octubre del 2011 a las 10:30 horas de la mañana, donde el sancionado deberá designar defensor de confianza o en su defecto este Tribunal le designará un defensor Público. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario


ABG. DAUNIS MILLAN