Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de Octubre dos mil once.

201° y 152°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PERSI´S ROTULACION Y PUBLICIDAD, C.A., (NO CONSTA EN AUTOS DATOS DE REGISTROS E INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL)

DEMANDADO: JESUS SERRANO VARGAS (NO CONSTA EN ACTAS IDENTIFICACION)

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS, LUCRO CESANTE Y DAÑOS MORALES.

EXP. 009493


Conoce este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano José Ismario Osuna, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Persi´s Rotulación y Publicidad, C.A, debidamente asistido por el Abogado Julio Cesar Rodríguez, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.736, contra la decisión de fecha 14 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Llegados los autos a este Tribunal, procedió a darle entrada en fecha 02 de agosto de 2011, y en fecha 10 de Agosto de 2001, este Tribunal fijo la oportunidad para que las partes presenten sus informes, y en razón de no ser presentados esta Superioridad se reservo el lapso de treinta días para dictar sentencia, en razón de ello pasa a dictarla en base a las siguientes consideraciones:
UNICO

Observa esta Superioridad que en fecha 14 de Julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, negó la medida de prohibición de enajenar y gravar, en base a las siguientes consideraciones:

“…A los fines de precisar si ciertamente se cumple con los requisitos previstos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser analizados pormenorizadamente por el Juez para poder decidir la procedencia o improcedencia del decreto de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, este Tribunal observa, que tales requisitos exigen verificar si están lleno los extremos de Ley relativas al cumplimiento del PERICULUM IN MORA, el cual consiste en la existencia de un riesgo manifiesto real y comprobable de que la ejecución del fallo quede ilusoria o sea de difícil reparación, y a su vez, el FUMUS BONI IURIS, es decir, la apariencia o presunción del buen derecho que se reclama en el fondo del proceso, por parte de quien solicita la medida , de manera que la sola falta de uno de estos elementos hace improcedente la solicitud realizada…En virtud de los anteriores razonamientos se observa, que la parte solicitante no ha demostrado el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo. Es por lo que se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR…”

De la decisión antes señalada y en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido, no denota este Tribunal violaciones de orden público, en razón de lo cual y por cuanto no fue fundamentado el referido recurso, resulta evidente que el mismo no puede prosperar, y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano José Ismario Osuna, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Persi´s Rotulación y Publicidad, C.A, debidamente asistido por el Abogado Julio Cesar Rodríguez, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.736.

SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 14 de Julio de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Maturín, 18 de Octubre de 2011.
El Juez Provisorio,

Abg, José Tomás Barrios Medina



La Secretaria.

Abg. Maria del Rosario González

En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publico la anterior decisión. Conste.


La secretaria.


Exp. N° 009493