REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTEA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Octubre (28) de dos mil once (2011).

201° y 152°


Visto el escrito de fecha 26 de Octubre de 2011, suscrito y presentado por el Abogado MANUEL ERASMO GOMEZ, con el carácter acreditado en autos y mediante el cual solicita Aclaratoria de la Sentencia de Fecha 25 de Octubre de este mismo año, emitida por este Tribunal, quien estando en su oportunidad Legal expone: “…Se evidencia de la revisión del texto integro de la sentencia definitiva proferida por este mismo Tribunal Superior de Alzada, que omitió totalmente lo relacionado con la condena expresa en costas del recurso, es decir no hubo expreso señalamiento de la condenatoria en costas del recurso de apelación en contra del recurrente…de allí que resulta que este Tribunal Superior de Alzada, SALVE LA OMISIÓN, de no haberse condenado en las costas del recurso a la parte perdidosa…Por encontrarse mi representado dentro del espacio de tiempo para proponer como en efecto formalmente así lo hago en su nombre y representación, por el hecho cierto de que la presente ACLARATORIA Y AMPLIACION, es expresamente solicitada al día siguiente de la sentencia del Superior…”

Esta alzada pasa a realizar la Aclaratoria de Sentencia antes descrita de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro de los tres días correspondientes para efectuar la misma, de acuerdo a la norma citada. En este sentido pasa realizarla en base a los términos siguientes:

El recurso de apelación interpuesto, esta dirigido contra la sentencia del Tribunal de Municipio, que declaro la perención de la instancia, al respecto esta Superioridad dicto sentencia en fecha 25 de Octubre de 2011, mediante la cual declaro sin lugar el recurso de apelación y como consecuencia de ello confirmo la sentencia recurrida. En este sentido este Tribunal observa, que ciertamente existe una omisión por parte del Tribunal en relación a la condenatoria en costas, pues debió señalarse expresamente que en virtud de lo decidido no hay condenatoria en costas, toda vez que se trata de la perención de la instancia, así lo expresa la norma contenida en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “La perención de la instancia no causará costas en ningún caso”, es decir, aun cuando sea ejercido un recurso de apelación y sea confirmada la sentencia, como ocurrió en el presente caso, no hay condenatoria en costas, dada la materia o el asunto que se esta decidiendo, como lo es la perención de la instancia .-

En este orden de ideas, esta Alzada, aclara la sentencia de fecha 25 de Octubre de 2011, en relación a la condenatoria en costas de la parte recurrente, dejando expresa constancia que en materia de perención de la instancia no hay lugar a condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aun cuando la disposición contenida en el articulo 281 ejusdem ordene la condenatoria por el recurso de apelación. En este sentido y bajo los términos expresados se deja aclarada la sentencia de fecha 25 de octubre de 2011.
El Juez Provisorio

Abg, José Tomás Barrios Medina



La Secretaria,

Abg. Maria del Rosario González







JTBM/MRG/
Exp. N° 009527