JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL -BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI VO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 07 de octubre de 2011
201º y 152º

Expediente N°: 4122
En fecha 08 de Marzo de 2010, se recibió la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por la ciudadana YANIRA YUDITH TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.354.115, de este domicilio, representada por el abogado Edilberto J. Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 47.548, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 09 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente demanda, se admitió en fecha 11 de marzo del mismo año.
En fecha 25 de julio de 2011, se dicta auto de abocamiento de la Jueza Temporal a cargo de este Tribunal.

Del Escrito de la Demanda:
Alega la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente:
Señala que en fecha 17 de marzo de 2008, su poderdante suscribió con el Municipio Maturín del estado Monagas, por órgano de su Alcaldía, un Contrato de Prestación de Servicios de Inspección de Obra, identificado con el N° A-DU-036-08, el cual comprendía la Inspección técnica y administrativa de las obras consistente en: Rehabilitación Vial en el sector Fundemos I etapa I, parroquia los Godos. Rehabilitación Vial en el Sector Negro Primero I, parroquia San Simón y Canalización en el sector Ambiente, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas; de acuerdo a los contratos Nros. ADU-139,140 y 199/2007, y que el costo que el referido contrato fue pactado originalmente, en CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.113,44), por servicios profesionales, mas la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.689,08) por concepto de impuesto al valor agregado, para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 49.802,52) los cuales serian pagados a tenor de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del referido Instrumento Contractual, contra valuaciones mensuales pagadas de las siguiente manera Valuación 1,2,3 y 4 por un monto de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.528,36) por servicios profesionales mas la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 922,27) por concepto de Impuesto al Valor Agregado, cada una sin que el Ente Contratante cumpliere con los pagos previstos.
Que en fecha 02 de Abril de 2008, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del municipio Maturín del estado Monagas, envió a la Sindicatura Municipal, un Memorandum Interno, mediante el cual remitió el Contrato de Prestaciones de Servicios de Inspección de Obras, el cual comprendía la Inspección de las siguientes Obras: Rehabilitación Vial en el sector Fundemos I etapa I, parroquia los Godos. Rehabilitación Vial en el Sector Negro Primero I, parroquia San Simón y Canalización en el sector Ambiente, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas; el cual serian cancelado por recursos propios.
Señala que en fechas 17 de marzo de 2008, 02 de julio de 2008, y 01 de agosto de 2008, su poderdante, en representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, dado su carácter de Ingeniero Inspector, levantó las Actas de las Obras: Canalización en el Sector Ambiente, parroquia Boquerón, municipio Maturín. Correspondiente al reinicio, recepción provisional y recepción definitiva de la mencionada obra y firmad por ella en su condición de Inspector.
Que en fechas 19 de agosto de 2008, 17 de septiembre de 2008 y 17 de octubre de 2008, respectivamente, mi poderdante en representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, dado su carácter de Ingeniero Inspector, levantó las Actas de Obras: Rehabilitación Vial en el sector Negro Primero I, parroquia San Simón del Municipio Maturín.
En fecha 17 de septiembre de 2008, mi poderdante, en representación de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, dado su carácter de Ingeniero Inspector levantó las Actas de Obras: Rehabilitación Vial en el sector Fundemos I etapa I, parroquia los Godos del municipio Maturín, correspondiente a la terminación de la Obra.
En fecha 27 de agosto de 2008, mi poderdante, procedió a elaborar y presentar a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Maturín, las valuaciones N° 1,2 y 3 sobre la Inspección Técnica y Administrativa de las obras consistente: Rehabilitación Vial en el sector Fundemos I etapa I, parroquia los Godos. Rehabilitación Vial en el Sector Negro Primero I, parroquia San Simón y Canalización en el sector Ambiente, parroquia Boquerón, municipio Maturín del estado Monagas;
Señala que no ha sido posible que la Alcaldía del municipio Maturín. Cumpla con las obligaciones económicas asumidas con ocasión del Contrato de Prestación de Servicios.
Solicita que se le cancele a su representada la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS (49.802,52) por los conceptos descritos y calculados ut supra, más el monto que se genere por la aplicación de los intereses respectivos, para cuyos cálculos se ordene la respectiva Experticia Complementaria del Fallo. Y que las costas de la Experticia sean recargadas a la Alcaldía, más las Costas y Costos Procesales, e incluyan Honorarios Profesionales, así mismo demando la Indexación o Corrección Monetaria, para cuyos cálculos solicito se ordene la respectiva Experticia Complementaria del fallo.
De la Contestación de la demanda:
La parte Recurrida dio contestación a la demanda.

De la Audiencia Preliminar:
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se efectuó la audiencia preliminar, en presencia del el Abogado José Gregorio Figueroa, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, se dejó Constancia que la parte recurrente, no estuvo presente ni por si ni por su apoderado judicial
Alegó el Apoderado Judicial la parte recurrida lo siguiente:
“… Consigno en este acto copia de Instrumento poder que me acredita la representación, la cual solicito sea certificada por el secretario de este tribunal una vez confrontada con su original la cual presente para su vista y devolución. Vista la Incomparecencia de la parte accionante solicito a este tribunal se aplique las previsiones del articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se declare por consiguiente desistido el presente procedimiento es todo.…”

De Las Pruebas:
La parte querellante promovió la siguiente prueba documental junto al libelo de de demanda:
1) Original de Contrato de Inspección N° A-DU-036-08, de fecha 17 de marzo del 2008;
2) Copia simple de Memorandum de fecha 02 de abril del 2008;
3) Copia simple de Acta de Obra de fecha 17 de marzo del 2008;
4) Copia simple de Acta de Obra de fecha 19 de agosto del 2008;
5) Copia simple de Acta de Obra de fecha 17 de Octubre de 2008;
6) Original de factura N° 000002, de 27 de agosto del 2008;

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, es importante señalar por este Juzgado lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción.

“…Artículo 60: si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, declara desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.…”

Ahora bien, siguiendo la citada norma establece con claridad, que si la parte demandante, no compareciera a la audiencia preliminar se declarara desistido el procedimiento.
Por otra parte es de hacer valer por este Juzgado que la parte recurrida en la Audiencia preliminar solicito a este tribunal se aplique las previsiones del articulo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se declare por consiguiente desistido el presente procedimiento, y constado que la parte recurrente no compareció a la audiencia preeliminar, resulta forzoso para este Juzgado declarar desistido el procedimiento, sobre la demanda interpuesta por Cumplimiento de Contrato por la ciudadana Yanira Yudith Tineo, representada por el abogado Edilberto Natera, ya identificados, contra la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda por cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana YANIRA YUDITH TINEO, representada por el abogado EDILBERTO NATERA , ambos identificados en autos, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en su artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los siete (07) días del mes de octubre del Año Dos Mil Once (2.011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Laura C. Tineo Ramos.



El Secretario,

José Francisco Jiménez Díaz.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,


José Francisco Jiménez Díaz.

LCTR/JFJ/jaf.
Exp No. 4122