REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, DIEZ (10) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

201° y 152°


Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio YUDEIMA MARIA GONZALEZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.046, en el cual apela del auto dictado de fecha 30 de Septiembre del 2.011, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, observó: que la misma es extemporánea, por cuanto esta se realizo al quinto (5to) día de despacho siguiente y siendo este un juicio especialísimo como lo es la materia Interdictal se ventila por el procedimiento breve debiéndose realizar al tercer (3er) día de despacho siguiente a la decisión y no al quinto (5to) día de despacho como erróneamente lo realizo la apoderada judicial del accionado; siendo así mal podría este Tribunal escuchar la apelación en la presente acción interdictal, por tal motivo se niega dicha apelación. Y así se decide.-





ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA



Exp: 31.880
Yose