REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN 10 DE OCTUBRE DE AÑO 2011

201 Y 152

DEMANDANTE: LUISA BELTRANA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.546,077.-

DEMANDADO: ELIAS JOSE ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de l la cedula de identidad Nº 3.423.935.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

Tal y como fue aperturado el presente cuaderno de medidas, en fecha 26 de Enero del corriente año, y vista la anterior solicitud suscrita por la abogada en ejercicio: MIRIAN MARCANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 50.663, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: LUISA BELTRANA RIVAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.423.935, mediante la cual ratifica el decreto de la medida preventiva solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre tal pedimento observa lo siguiente: Las medidas cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia este poder cautelar debe ejercerse sujeción estricta a las disposiciones legales que confieren. Contempla el artículo 586 del código de procedimiento civil lo siguiente: El juez limitara las medidas de que trate este Titulo, a los bienes que sean necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decreto la medida, el juez limitara los efectos de esta a los bienes suficientes, señalando con toda precisión… omissis.- en consecuencia por cuanto considerada este juzgador que las medidas ya practicadas son suficientes para garantizar las resultas del juicio, niega lo solicitado.-

DR ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARA
ABG. YOHISKA MUJICA