REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGASMATURIN, DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.011.-

201º y 152º

EXP: 32.579

PARTES:

• DEMANDANTE: LILIA URAY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.774.507.-

• DEMANDADO: REINHARDT AYALA, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.-

• MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.-


-I-
Por recibida la anterior demanda de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por la ciudadana LILIA URAY LOPEZ, supra-identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISMAR TINEO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.352, se le da entrada.- Fórmese expediente y numérese.- Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente demanda que a intentado la mencionada ciudadana contra el ciudadano REINHARDT AYALA, de este domicilio, este Juzgado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: El libelo de la demanda deberá expresar:

1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda;

2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;

3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;

4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objeto incorporales;

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6. Los instrumentos en que fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;

7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder;

9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece:


“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley….”; (cursivas, negritas y subrayado del juez).


Por cuanto en fecha once (11) de Agosto del año 2.011, este Tribunal le concedió cinco (05) días de despacho a la parte querellante para que aclarara su pedimento, para los fines de admitir o no la presente acción.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO DE DESPOJO, intentado la ciudadana LILIA URAY LOPEZ, contra el ciudadano REINHARDT AYALA, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA



Exp: 32.579
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