REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.
201º y 152º

Visto la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio FELIX MORABITO GOMEZ, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.486, este Tribunal luego de revisar todas las actas que conforman la presente causa, y vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia En Sala Constitucional Expediente Nº 09-1342 de la nomenclatura interna de esa Sala, acuerda de conformidad, lo solicitado por el abogado supra identificado. Ahora bien, este Juzgador antes de decidir en este caso, es importante señalar el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas que sean incompatibles entre sí”. En consecuencia a ello, este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…, REPONE la causa al estado de separar el juicio de Tercería y Fraude Procesal, y proseguir de manera separada con la incidencia correspondiente en ambas acciones. Así mismo, visto el auto dictado por el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, de fecha 05 de Junio de 2006, inserto en el folio ciento siete (107) de la Segunda Pieza, el cual textualmente se transcribe: (….Omissis)… la supuesta existencia de fraude procesal además de alegada debe ser probada y, a tal efecto este Tribunal acordó aperturar un lapso de ocho días para que las partes prueben lo que les favorezca; y una vez concluido dicho lapso el Tribunal decidirá al noveno día, tal como fue acordado en auto de admisión de fecha 18/05/2006, inserto en el folio ciento setenta y dos (172) del Cuaderno Separado. En virtud a lo expuesto este Tribunal apertura dicha articulación a partir de que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, en los mismos términos anteriormente explanados.

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP. No. 29.374
Eleczo..