REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.-


201º y 152º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: MIGUEL JOSE RONDON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.846 , mediante la cual solicita, se le designe correo especial , a fin de hacerle entrega de la boleta de notificación librada en la presente causa a la ciudadana: MARIA GABRIELA BONTEMPS ALCALA , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 88.616, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 345 del mismo código. Ahora bien, establece el artículo 218 de nuestra norma adjetiva, lo siguiente: “… La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.

Parágrafo Único. La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345. Igualmente dispone el artículo 345, del señalado código lo siguiente: “… La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparaciones se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218.

De un análisis de la norma transcrita que expresa claramente que esta es una función prerrogativa de un Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde resida el demandado, mal podría este Tribunal hacer entrega de dicha boleta a la parte actora razón por la cual se niega tal petición y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA

Realizado por luz y.

Exp. No. 32.469





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