REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO MONAGA, MATURIN 24 DE OCTUBRE DE AÑO 2011.-

201 Y 152


DEMANDANTE: FOTO ABRAHAM. S.R.L.,

DEMANDADO: IBRAHIN SARKIS BERTIZLIAN COUTOGIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.623.397.-

MOTIVO: FRAUDE PROCESAL.-


Vista la anterior solicitud suscrita por el abogado en ejercicio: MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.375.982, inscrito en el inpreabogado bajo N° 36.671, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FOTO ABRAHAM, S.R.L., mediante la cual ratifica el decreto de la medida Cautelar Innominada, solicitada en el libelo de demanda este Tribunal a fin de pronunciarse sobre tal pedimento observa lo siguiente: Las medida cautelares son un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia este poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que confieren.

El criterio actual de la Sala Civil, se basa en la interpretación literal del termino “podrá“, empleado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido y alcance es determinado de conformidad con el articulo 23 eiusdem, a pesar de que la misma remite de forma directa al articulo 585 del mismo Código, el cual establece los presupuestos necesarios para el decreto de la medida cuya norma emplea el termino “decretara” en modo imperativa. Esta norma es clara al señalar que cumplido esos extremos el Juez decretara la medida, con lo cual le es impartida una orden que no debe desacatar”

Por cuanto de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, no surgen o no se evidencias pruebas suficientes que acredite a este Juzgador el decretó de dicha medida innominada, se niega la misma. Es todo.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




LA SECRETARIA
ABOG YOHISKA MUJICA


Aura-exp 32604