REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 25 DE OCTUBRE DEL 2.011

201º y 152º

EXPEDIENTE N° 32.441

PARTES:
• DEMANDANTE: LILA MERCEDES MORENO DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.023.113 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NATERA VELÁSQUEZ y MIGUEL VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.373.584 y 13.056.407, respectivamente, Abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.915 y 121.067, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: GONZALO JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.194.176, y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO CORONADO GARCÍA, Abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 133.136, y de este domicilio.

• MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CONYUGAL.

• ASUNTO: NEGATIVA SOLICITUD DE ENTREGA DE CANTIDADES DE DINERO
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Vista la diligencia de fecha veinte de octubre del año dos MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, con el carácter acreditado en autos, en la cual solicita a este Tribunal le sean entregadas a la ciudadana LILIAN MORENO DE CASTRO, parte accionante en el presente proceso, la totalidad de las cantidades de bolívares retenidas al accionado, este observa lo siguiente:
Con motivo del presente juicio y en virtud de la medida decretada, se aperturó a nombre de la demandante la cuenta de ahorros No. 0175-0069-40-0060649690, en el Banco Bicentenario Agencia Maturín, Estado Monagas, y se le habían venido haciendo entrega de la totalidad de las cantidades consignadas, pero una vez hecha la oposición por el accionado a la medida decretada, y en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal dictaminó, lo siguiente: “…Luego de la revisión de los argumentos explanados tanto por el Apoderado Judicial de la parte demandada
como por la representación judicial de la accionante, considera este Juzgador que al ser analizados los mismos minuciosamente, ello constituiría un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, en virtud de que tales alegatos son materia exclusiva del fondo de la controversia, toda vez que al entrar a valorar tanto lo expresado en el libelo, como el contenido de las pruebas presentadas por las partes en la presente incidencia y lo sostenido por el Apoderado Judicial del demandado para fundamentar su petitorio de revocatoria de la referida Medida, están íntimamente vinculadas con las resultas de esta acción, por ser alegatos propios del “thema decidendum”, lo cual veda su análisis en una incidencia sobre Medida Preventiva, criterio este mantenido por la doctrina y jurisprudencia patria, (Exp. No. 98-697, Sala Casación Civil. del 14/03/2000) y acogido plenamente por este Juzgador, es por lo que este Tribunal, en razón de no tocar el fondo de la controversia con esta decisión, no se pronuncia sobre tal petición, en este sentido lo hará como punto previo en la sentencia definitiva que se dicte en su oportunidad….”, y en la actualidad la causa aún se encuentra en etapa de sustanciación, es por lo que este Tribunal, se abstiene de hacer la entrega de la totalidad de la suma embargada y consignada mensualmente, haciéndole del conocimiento al solicitante que en fecha 17 de Octubre de 2011, se le hizo entrega mediante oficio N° 0840-10.946, la cantidad de Bs. 1,.942,00; suma esta que comprende el 50% del monto total consignado correspondiente a los meses de Agosto y Septiembre de 2011; razón por la cual se niega la entrega de la totalidad de la suma consignada.Y así se decide.-



DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp.: 32.441
AJLT/rp.-