REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 152


Vista la transacción Judicial consignada en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, seguido por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MALAVE, CONTRA GILBERTO JOSE VEGAS CALDERA, expediente N° 31.438, suscrita por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN MALAVE Y GILBERTO JOSE VEGAS CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 5.395.266 y 4.615.420, de este domicilio, por cuanto el ciudadano GILBERTO JOSE VEGAS CALDERA, lo hace a ruego la ciudadana SOLMERIC DEL VALLE VEGAS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.081, de este domicilio, asistidos en este acto por los profesionales del derecho ciudadanos MIRELLA GUEVARA Y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.218 y 14.519, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.






Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 31.438
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