REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201° y 151°

Exp.N° 32.533
DEMANDANTE : JESUS ENRIQUE RAMOS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.336.346, de este domicilio
DEMANDANDO: LEIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.671.095, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

De la revisión minuciosa del presente expediente se pudo observar que en fecha once de octubre del 2.011, la parte demandada ciudadana LEIDA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.671.095, de este domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA ADREINA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.599, de este domicilio, consigno escrito de contestación constante de tres (03) folios útiles, que cursan en el presente expediente a los folios 40 al 42, una vez realizada la revisión se pudo constatar que la misma no hizo oposición a la partición por lo establece el Código de Procedimiento civil, en su articulo 778, “…En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.

Por cuanto se observa que la parte demandada no hizo oposición a la partición, es por lo que este Tribunal de acuerdo con la norma transcrita este Juzgado emplaza, a las partes para que comparezcan al décimo día de despachos siguientes, a las 10:00 a.m., para el nombramiento del partidor en el presente proceso. .



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,



Exp. N°
ojs