REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE.



201º y 152º


Exp. Nro. 32.311


PARTE DEMANDANTE: RAMON ALBINO REQUENA HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ.
MOTIVO. PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: LUISA MERCEDES DIAZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 83.897, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa , en la cual solicita la reposición de la causa al estado de que la secretaria del Tribunal fije en la morada de la parte demandada el cartel librado en el presente juicio. Ahora bien , de una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se observa: Que en fecha 13 de Agosto del dos mil diez, se admitió la presente demanda y se le concedieron a la parte demandada el lapso de VEINTE (20) días de despacho siguientes a su citación , a fin de dar contestación a la presente demanda y observa este Tribunal que no se cumplieron con todos los requisitos de Ley para lograr la citación de la demandada ciudadana: ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ , tal y como establece el artículo 218 del código de procedimiento civil, por lo cual podía la demandada darse por citada para la contestación de la demanda. En fecha 19 de julio del año 2.011, tal como consta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, comparece ante este Tribunal la ciudadana: ARVELINA JOSEFINA NUÑEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.981.935 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NORELY ACOSTA, Abogada en ejercicio e inscrita en el INRPEABOGADO bajo el No. 120.359 y expone, lo que a continuación se transcribe: “Me doy por notificada en el expediente signado con el No. 32.311 que riela en la nomenclatura interna de este Tribunal”. Establece el artículo 216 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “ La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación , mediante diligencia suscrita ante el secretario.” , siendo así considera este Tribunal que desde el día de despacho siguiente al 19 de julio del 2.011, la demandada de autos se encuentra citada tácitamente para realizar cualquier acto del proceso , razón por la cual este Tribunal NIEGA la reposición solicitada y así se decide. Notifíquese a las partes del presente auto. -


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA.
Realizado por luz y.



Exp. Nro. 32.311